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¿Cómo se ejercita Derecho de Adquisición Preferente?
El arrendatario podrá ejercer el derecho de tanteo (derecho de adquirir la finca) en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente que le hiciera el arrendador de su decisión de vender la finca arrendada, el precio de venta y demás condiciones de la venta.
Si el arrendador no hace la notificación al arrendatario, o si se omiten en la notificación condiciones esenciales de la venta o se vende la finca por un precio inferior al notificado, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de retracto (derecho de adquirir la finca) durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que el comprador de la finca le haya notificado las condiciones de la venta mediante la entrega de la escritura pública o del documento privado donde conste la compraventa.
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Es el derecho que tiene el arrendatario de adquirir la propiedad de la finca arrendada con preferencia respecto del posible comprador y en las mismas condiciones que el arrendador hubiera acordado con dicho comprador.
El derecho de adquisición preferente, es el derecho que tiene el arrendatario de adquirir la propiedad con preferencia, en el caso de que el arrendador ponga en venta el garaje alquilado. Asimismo, el arrendatario tendrá las mismas condiciones que el arrendador hubiera acordado respecto del posible comprador.