¿Cómo crear una asociación?

Son asociaciones todas aquellas personas jurídicas privadas integradas por un grupo de personas con un fin duradero. En ésta entran tanto las asociaciones sin finalidad lucrativa –culturales, recreativas- como aquellas que persiguen una ganancia civil o mercantil.

Las personas de derecho privado del tipo asociación se dividen en asociaciones y sociedades. Las sociedades se caracterizan por el ánimo de lucro y las asociaciones por la falta del ánimo de lucro. Fundada por un grupo y al que se puede apuntar quien quiera que cumpla sus condiciones.

Es un derecho fundamental de la Constitución. Tanto en su aspecto positivo de crearla como en el aspecto negativo es decir, no asociarse con nadie.

  • Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

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