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¿Cómo se formaliza el contrato de trabajo?
Establecer el modo en que se va a formalizar un contrato de trabajo es fundamental, ya que el contrato de trabajo puede formalizarse tanto por escrito como de palabra. En principio, ambos tipos de contrato (por escrito y de palabra) son plenamente legales, aunque hay que tener en cuenta algunas consideraciones.
Es obligatorio que el contrato de trabajo sea por escrito cuando así lo exija una disposición legal, así como en los:
- Contrato de Prácticas.
- Contratos de Formación.
- Contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
- Contratos a tiempo parcial, fijo, discontinuo y de relevo.
- Contratos a domicilio.
- Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral.
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