¿Cómo subrogarse?

En principio, el que tenga derecho a continuar como arrendatario deberá notificar por escrito al arrendador dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del arrendatario que se ha producido el descenso y quién es la persona que se subrogará en el arrendamiento, indicando la relación de parentesco con el arrendatario.

Asimismo, a la notificación deberá acompañar un certificado de defunción del Registro Civil y cualquier prueba que acredite que cumple los requisitos que establece la Ley para la subrogación.

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