¿Cuáles son las características principales que tiene un contrato de arrendamiento?

Al alquilar un local comercial, una nave o cualquier inmueble estamos realizando un contrato de arrendamiento, el cual viene regulados por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

Generalmente, el contrato se suele redactar por escrito entre las partes, aunque también sería válido un contrato verbal. No obstante es necesario tener las siguientes consideraciones:

  • El contrato de alquiler por escrito debe identificar a las partes, la ubicación y descripción del local, la duración, renta a pagar, importe de la fianza y todas aquellas cláusulas que estipulen las partes.
  • La duración del contrato se rige por la voluntad de las partes. Si no se refleja nada en el contrato, su duración es de un año.
  • El importe que se deposita como fianza también es negociable aunque la legislación contempla el depósito del equivalente a dos meses de alquiler. La renta o importe a pagar por el alquiler se pacta de forma libre, así como el domicilio y forma de pago.
  • La cesión y subarriendo del local comercial está contemplado por la ley. La obligación del arrendatario es comunicar al arrendador que se ha generado una cesión de contrato o subarriendo, teniendo derecho el arrendador a un incremento de la renta del 10% si se produce un subarriendo parcial del local, o a un 20% si se produce un subarriendo total del local o cesión del contrato de arrendamiento.
  • En el caso de compraventa del local por parte del propietario, el inquilino tiene derecho al tanteo y retracto.
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