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Anulabilidad del contrato

Frente a la nulidad, se da la anulabilidad. No depende de las partes, sino de la calidad de éstas. Es una situación incierta de nulidad. La anulabilidad sí tiene plazo, que es de cuatro años. Es la presencia de las causas de nulidad: capacidad de las partes, intimidación, etc. Esos contratos no son nulos, sino anulables. Después se decidirá si es nulo o válido. Además, se puede validar corrigiendo los errores. Sólo puede ser requerida por el que sufre el contrato.

Consiste en un acto celebrado con defecto de capacidad (un menor, un discapacitado, etc.) o los contratos viciados (por vicio de consentimiento). Al no poder observar el derecho situaciones inciertas, se debe salir de esa situación de incertidumbre: como la acción de anulabilidad sí tiene plazo, se puede dejar transcurrir el plazo de los cuatro años sin ejercer ninguna acción, el acto se convalida, se convierte en válido; la parte que ha sufrido el vicio también puede impugnar la acción, saliendo así de la incertidumbre, dependiendo el resultado de la sentencia; y finalmente, se puede realizar mediante la confirmación, que consiste en que la persona que ha sufrido el vicio puede volver a firmar el contrato (por ejemplo, al ser mayor de edad, o con un representante legal, etc.).

Ineficacia contractual

La ineficacia contractual implica la falta de producción de efectos y existe muchos grados. El Código Civil establece dos supuestos de ineficacia: La nulidad contractual La anulabilidad contractual

Nulidad del contrato

Es el rasgo de mayor fuerza de ineficacia contractual que puede afectar a un contrato. Un contrato nulo nunca nació para el derecho, no llegó a existir para el ordenamiento jurídico. Esto se da porque ha faltado una de las partes del contrato (consentimiento, objeto y causa). Sólo se puede declarar nulo un contrato cuando [...]

El contrato mercantil

Se refiere a un acuerdo jurídico bilateral que tiene por objeto una acción de comercio. Así, una negociación jurídica puede considerase “acto de comercio”, debido a la condición de las partes que intervienen en el mismo (sean o no comerciantes), en función de su objeto (si este último está estipulado o no en el Código [...]

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