El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha facilitado unos modelos de contratos para los trabajadores del servicio doméstico, para ajustarlo a la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social a través de un nuevo Sistema Especial para Empleados de Hogar. En este nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar la cotización a [...]
El Ministerio de Trabajo e Inmigración ha facilitado unos modelos de contratos para los trabajadores del servicio doméstico. Modelo de contrato de duración determinada del servicio del hogar familiar -PDF
En efecto, el pago del salario debe documentarse mediante la entrega de un recibo justificativo del pago de aquél. Asimismo, en este documento se incluirá de forma clara y separada las diferentes percepciones de la persona trabajadora, así como las deducciones que legalmente procedan.
Si, el empleado del hogar tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, siendo la cuantía de cada una de ellas, como mínimo, igual al salario en metálico que perciba durante quince días naturales. Estas pagas se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, es decir una en [...]
La suma de los importes de retribuciones en dinero y en especie, más las dos gratificaciones extraordinarias en cómputo anual, no puede ser inferior a 7.988,40 euros, con jornada legal completa. A dicho importe debe sumarse la retribución por antigüedad si procediera.
El salario será el que las partes acuerden; no obstante, el Gobierno anualmente aprueba mediante Real Decreto el Salario Mínimo Interprofesional, que es la cantidad diaria o mensual que, como mínimo, deben percibir los trabajadores. Para el año 2007 los salarios mínimos establecidos para relaciones a jornada de trabajo completo (cuarenta horas semanales) son de [...]
Con previo aviso, se puede faltar al trabajo cobrando el salario entero, por los siguientes motivos: Matrimonio: 15 días. Accidente, enfermedad grave, hospitalización o muerte de parientes cercanos: (padres/madres, hermanos/as, cuñados/as, abuelos/as, hijos/as, suegros/as, nuera, yerno) 2 días, ampliables hasta 4, si hay que viajar a otra localidad. Traslado del domicilio habitual: 1 día. Por [...]
El salario correspondiente a las vacaciones es el del sueldo íntegro de un mes, sin los descuentos por alojamiento y comida.
El período o períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre las partes. En caso de desacuerdo la jurisdicción competente fijará las fechas. Asimismo, la persona trabajadora tiene que conocer las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Se tiene derecho a 30 días anuales de vacaciones. De éstos, 15 tienen que disfrutarse obligatoriamente de forma continuada, y los otros 15 días pueden repartirse a lo largo del año.