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	<title>Modelo Contrato &#187; Formativos</title>
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	<description>Modelos de contrato: contrato de trabajo, contrato de compraventa, contrato de alquiler, contrato para autónomos</description>
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		<title>Modelos: contrato de trabajo para la formación</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Oct 2009 12:09:14 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El Ministerio de Trabajo español, a través del Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresas y trabajadores un modelo de contrato en prácticas estándar. Éste se puede descargar fácilmente de la web, rellenarlo en el ordenador e imprimirlo después. Contrato de trabajo para la formación &#8211; PDF]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Trabajo español, a través del Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresas y trabajadores un modelo de <a href="../contrato-de-trabajo-para-la-formacion.html">contrato en prácticas</a> estándar. Éste se puede descargar fácilmente de la web, rellenarlo en el ordenador e imprimirlo después.</p>
<p><a href="http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/10/pe-175.pdf" target="_blank"><img class="aligncenter size-medium wp-image-95" title="Contrato de trabajo para la formación" src="http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/10/pe-175-211x300.jpg" alt="Contrato de trabajo para la formación" width="211" height="300" /></a><a href="http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/10/pe-175.pdf">Contrato de trabajo para la formación</a> &#8211; PDF</p>
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		<title>Contrato de trabajo para la formación</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Oct 2009 12:05:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El contrato de trabajo para la formación es aquel que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15% [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="http://www.modelocontrato.net/contrato-de-trabajo-para-la-formacion.html">contrato de trabajo para la formación</a> es aquel que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un    puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.</p>
<p>Debe dedicarse a la formación teórica del trabajador un mínimo del 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o en su    defecto, de la jornada máxima legal. Respetando este límite, los convenios colectivos    podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución.</p>
<p>Cuando el trabajador contratado no haya finalizado los ciclos educativos comprendidos    en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objeto inmediato    completar esta educación.</p>
<p>Por su parte, se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando    el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración Pública    competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado    al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.</p>
<p>Para acceder a este tipo de contrato se deben cumplir una serie de <strong>requisitos</strong>:</p>
<p>Se podrá celebrar un <a href="../contrato-de-trabajo-para-la-formacion.html">contrato de trabajo para la formación</a> con trabajadores <strong>mayores de dieciséis años</strong> y <strong>menores de veintiún años</strong> que carezcan de la titulación requerida para realizar un <a href="http://www.modelocontrato.net/contrato-de-trabajo-en-practicas.html">contrato en prácticas</a>. El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a los Programas de Talleres de Empleo o se trate de personas con discapacidad.</p>
<p>La empresa, mediante convenio colectivo podrá establecer,      en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos para      la formación que pueden realizarse, así como los puestos de trabajo que pueden      ser objeto del mismo.</p>
<p>No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la    cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad    por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.</p>
<p><strong>Formalización del contrato</strong>: el contrato deberá celebrarse <strong>por escrito</strong> y utilizando el <a href="http://www.modelocontrato.net/modelos-contrato-de-trabajo-para-la-formacion.html">modelo oficial de contrato para la formación</a>.</p>
<p><strong>Periodo de prueba</strong>:  Dos meses.</p>
<p><strong>Duración del contrato</strong>: La duración mínima del <a href="../contrato-de-trabajo-para-la-formacion.html">contrato de trabajo para la formación</a> será de 6 meses y la máxima de 2 años, aunque    por convenio colectivo se podrán establecer otras duraciones atendiendo a las    características del oficio o del puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos    formativos del mismo. No obstante, la duración mínima no podrá ser inferior    a 6 meses ni la máxima superior a 3 años.</p>
<p>Si una vez transcurrido el tiempo pactado de duración del contrato, el trabajador    continuase prestando sus servicios, el contrato de formación se entenderá prorrogado automáticamente hasta la duración máxima del contrato.</p>
<p>Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado    bajo esta misma modalidad por la misma o distinta empresa. Si agotada    esta duración máxima del contrato el trabajador continúa prestando sus servicios    para la empresa, su contrato se entenderá que su relación laboral con la empresa    es de carácter <a href="http://www.modelocontrato.net/contrato-de-trabajo-indefinido.html">indefinido</a>.</p>
<p><strong>Extinción del contrato</strong>: Si su duración es superior a un año    la parte que desee finalizarlo deberá notificar a la otra su intención de extinguirlo    con una antelación mínima de 15 días. El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que    conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica    adquirida.</p>
<p>El trabajador podrá solicitar de la Administración Pública competente que,    previas las pruebas necesarias, le expida el correspondiente certificado de profesionalidad</p>
<p>En estos casos, el trabajador no tendrá derecho a ninguna indemnización derivada de la finalización del contrato por transcurso del plazo convenido.</p>
<p><strong>Retribución</strong>: La retribución será la fijada en convenio colectivo sin que ésta pueda ser inferior en ningún caso  percibiéndose siempre en proporción    al tiempo de trabajo efectivo al    salario mínimo interprofesional (SMI) . Cuando el trabajador acredite haber realizado un curso de formación profesional    ocupacional, su retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo    no dedicado a la formación teórica.</p>
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		<title>Modelos: contrato de trabajo en prácticas</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Oct 2009 11:53:28 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El Ministerio de Trabajo español, a través del Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresas y trabajadores un modelo de contrato en prácticas estándar. Éste se puede descargar fácilmente de la web, rellenar en el ordenador e imprimirlo después. Modelo de contrato en prácticas &#8211; PDF]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Trabajo español, a través del Servicio Público de Empleo Estatal pone a disposición de empresas y trabajadores un modelo de <a href="../contrato-de-trabajo-en-practicas.html">contrato en prácticas</a> estándar. Éste se puede descargar fácilmente de la web, rellenar en el ordenador e imprimirlo después.</p>
<p><a href="http://www.megaupload.com/?d=C16MGH4O" target="_blank" onclick="pageTracker._trackPageview('/outgoing/www.megaupload.com/?d=C16MGH4O&amp;referer=');"><img class="aligncenter size-medium wp-image-88" title="Modelo de contrato de prácticas" src="http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/10/pe-176-211x300.jpg" alt="Modelo de contrato de prácticas" width="211" height="300" /></a><a href="http://www.megaupload.com/?d=C16MGH4O" onclick="pageTracker._trackPageview('/outgoing/www.megaupload.com/?d=C16MGH4O&amp;referer=');">Modelo de contrato en prácticas</a> &#8211; PDF</p>
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		<title>Contrato de trabajo en prácticas</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Oct 2009 11:49:36 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[El contrato de trabajo en prácticas es aquel que establece la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede realizarse este tipo de contrato están determinados por los convenios colectivos pertinentes. Requisitos: [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <a href="http://www.modelocontrato.net/contrato-de-trabajo-en-practicas.html">contrato de trabajo en prácticas</a> es aquel que establece la prestación de un trabajo retribuido que facilita al trabajador una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios. Los puestos    de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales en los que puede realizarse    este tipo de contrato están determinados por los convenios colectivos pertinentes.</p>
<p><strong>Requisitos</strong>:</p>
<ul>
<li>Para poder formalizar un contrato de trabajo en prácticas el trabajador debe poseer un título universitario, de formación profesional o título oficialmente reconocido que le habilite para el ejercicio profesional.</li>
<li>Ademas, no deben haber transcurrido más de 4 años desde la terminación de los estudios.</li>
</ul>
<p>Por su parte la empresa debe tener en cuenta que <strong>ningún trabajador puede ser contratado en prácticas</strong> en la misma o distinta empresa <strong>por un tiempo superior a 2 años </strong>basándose      en la misma titulación. Además, la empresa debe solicitar al INEM un certificado sobre los contratos        en prácticas que haya celebrado el trabajador con al menos 10 días de antelación        a la fecha de incorporación del mismo.</p>
<p><strong>Formalización del contrato</strong>: El contrato debe realizarse <strong>por escrito</strong> y utilizando el modelo oficial donde se indicará expresamente el plazo de duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar.</p>
<p><strong>Periodo de prueba</strong>: Salvo que se disponga otra cosa en el convenio    colectivo, el periodo de prueba no puede ser superior a un mes para los titulados universitarios de grado medio y formación profesional    de primer grado y de dos meses para titulados universitarios de grado superior    y formación profesional de segundo grado.</p>
<p><strong>Duración del contrato</strong>: No puede ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años, y se tendrán en cuenta a estos efectos, los    periodos en los que el trabajador ha sido contratado en prácticas en otras empresas. Podrán efectuarse dos prórrogas por una duración de como mínimo 6 meses cada una, hasta alcanzar el tope máximo de su duración, salvo que    se disponga otra cosa en convenio.</p>
<p>Si llegado el vencimiento del contrato el trabajador continuase prestando sus    servicios, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente.</p>
<p><strong>Extinción del contrato</strong>: Si el contrato ha tenido una duración superior al año deberá comunicarse su extinción por escrito al trabajador    con una antelación mínima de 15 días. El empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que    conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados    y las principales tareas realizadas.</p>
<p><strong>Retribución</strong>: Será la que fije en cada caso el convenio colectivo    sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% durante el primer    año de contrato y al 75% el segundo año, del salario fijado    en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo puesto de trabajo o    equivalente.</p>
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