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	<title>Modelo Contrato &#187; Indefinidos bonificados</title>
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	<description>Modelos de contrato: contrato de trabajo, contrato de compraventa, contrato de alquiler, contrato para autónomos</description>
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		<title>Indefinido bonificado para trabajadores procedentes de las industrias del calzado, curtidos y marroquinería</title>
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		<pubDate>Mon, 14 Dec 2009 18:08:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Indefinidos bonificados]]></category>
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		<description><![CDATA[Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida y bonificada de los trabajadores que provengan de las industrias del calzado, curtidos y marroquinería. Requisitos: Trabajador El trabajador debe estar desempleado y haber laborado en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería y haber sido cesado a partir del 5-10-2007  hasta [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida y bonificada de los trabajadores que provengan de las industrias del calzado, curtidos y marroquinería.</p>
<p><strong>Requisitos:</strong></p>
<p><strong>Trabajador</strong></p>
<ul>
<li>El trabajador debe estar desempleado y haber laborado en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería y haber sido cesado a partir del 5-10-2007  hasta el 31 de diciembre de 2009.</li>
</ul>
<ul>
<li>El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos. Sin embargo, no se aplicará esta exclusión si el que otorga empleo es un trabajador autónomo sin asalariado alguno, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no habite en su hogar ni esté a su cargo, o hijo menor de 30 años aunque conviva con él.</li>
</ul>
<p><strong>Empresa</strong></p>
<ul>
<li>Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Pueden solicitar estos incentivos las entidades que contraten indefinidamente a tiempo completo o parcial a trabajadores desempleados que laboraron en los sectores mencionados y despedidos a partir del 5-10-2007 y hasta el 31 de diciembre de 2009.</li>
</ul>
<ul>
<li>Este acuerdo debe realizarse durante los dos años posteriores a la fecha de despido, excepto cuando sean trabajadores de 55 o más años, todo ello durante la vigencia de este Plan.</li>
</ul>
<p><strong>Formalización.- </strong>El contrato deberá hacerse por escrito, en cuadruplicado ejemplar, y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, deberá ir acompañado de una solicitud de alta de la Seguridad social respectiva, y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.</p>
<p><strong>Duración.-</strong> Debe ser acordado a tiempo indefinido, completo o a tiempo parcial.</p>
<p><strong>Incentivos</strong><br />
Se podrán bonificar, en la cuota empresarial, a la Seguridad Social en las siguientes duraciones y cantidades mensuales o, dependiendo, por su equivalente diario por cada trabajador contratado perteneciente a los siguientes colectivos:</p>
<ul>
<li>Mujeres menores de cuarenta y cinco años: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) durante cuatro años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores con discapacidad: la cuantía que les corresponda según la Ley 43/2006, incrementada un 5%, durante dos años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores mayores de treinta años y hasta cuarenta y cinco años:</li>
</ul>
<p>- Sin derecho a bonificaciones según la Ley 43/2006: 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante dos años.<br />
- Con derecho a bonificaciones según la Ley 43/2006: la cuantía que les corresponda según la Ley 43/2006, incrementada en un 5%, durante dos años.</p>
<ul>
<li>Trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y menores de cincuenta y cinco años:</li>
</ul>
<p>- Hombres: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer año de contrato y 108 euros/mes (1.296 euros/año) durante el resto del mismo.<br />
- Mujeres: 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) durante el primer año de contrato y 125 euros/mes (1.500 euros/año) du-rante el resto del mismo.</p>
<ul>
<li>Trabajadores con cincuenta y cinco o más años:</li>
</ul>
<p>- Hombres: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer año de contrato y 110 euros/mes (1.320 euros/año) durante el resto del mismo.<br />
- Mujeres: 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) durante el primer año de contrato y 129,17 euros/mes (1.550 euros/año) durante el resto del mismo.</p>
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		</item>
		<item>
		<title>Contrato de trabajo indefinido bonificado para trabajadores del sector textil y de la confección</title>
		<link>http://www.modelocontrato.net/contrato-de-trabajo-indefinido-bonificado-para-trabajadores-del-sector-textil-y-de-la-confeccion.html</link>
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		<pubDate>Mon, 14 Dec 2009 17:11:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Indefinidos bonificados]]></category>
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		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
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		<description><![CDATA[Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida para trabajadores del sector textil y de la confección. Requisitos: Trabajador El trabajador debe estar desempleado y haber laborado en el sector textil y de la confección y haber sido cesado a partir del 13 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida para trabajadores del sector textil y de la confección.</p>
<p><strong>Requisitos:</strong></p>
<p><strong>Trabajador</strong></p>
<ul>
<li>El trabajador debe estar desempleado y haber laborado en el sector textil y de la confección y haber sido cesado a partir del 13 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009.</li>
</ul>
<ul>
<li>El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos. Sin embargo, no se aplicará esta exclusión si el que otorga empleo es un trabajador autónomo sin asalariado alguno, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no habite en su hogar ni esté a su cargo.</li>
</ul>
<p><strong>Empresa</strong></p>
<ul>
<li>Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Pueden solicitar estos incentivos las entidades que contraten indefinidamente a tiempo completo o parcial a trabajadores desempleados que laboraron en los sectores mencionados y despedidos a partir del 13 de junio de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2009.</li>
</ul>
<ul>
<li>Este acuerdo debe realizarse durante los dos años posteriores a la fecha de despido, excepto cuando sean trabajadores de 55 o más años, todo ello durante la vigencia de este Plan.</li>
</ul>
<p><strong>Formalización.-</strong> El contrato deberá hacerse por escrito, en cuadruplicado ejemplar, y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, deberá ir acompañado de una solicitud de alta de la Seguridad social respectiva, y se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.</p>
<p><strong>Duración.- </strong>Los contratos por tiempo indefinido, como los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deben ser acordados a tiempo indefinido, completo o a tiempo parcial.</p>
<p><strong>Incentivos</strong><br />
Se podrán bonificar, en la cuota empresarial, a la Seguridad Social en las siguientes duraciones y cantidades mensuales o, dependiendo, por su equivalente diario por cada trabajador contratado perteneciente a los siguientes colectivos:</p>
<ul>
<li>Mujeres menores de 45 años: 83,33 euros por mes (1000 euros por año).</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores con discapacidad: la cuantía que les corresponda según la Ley 43/2006, incrementada un 5%, durante dos años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Trabajadores mayores de treinta años y hasta cuarenta y cinco años:</li>
</ul>
<p>- Sin derecho a bonificaciones según la Ley 43/2006: 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante dos años.<br />
- Con derecho a bonificaciones según la Ley 43/2006: la cuantía que les corresponda según la Ley 43/2006, incrementada en un 5%, durante dos años.<br />
Trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y menores de cincuenta y cinco años:<br />
- Hombres: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer año de contrato y 108 euros/mes (1.296 euros/año) durante el resto del mismo.<br />
- Mujeres: 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) durante el primer año de contrato y 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante el resto del mismo.</p>
<ul>
<li>Trabajadores con cincuenta y cinco o más años:</li>
</ul>
<p>- Hombres: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante el primer año de contrato y 110 euros/mes (1.320 euros/año) durante el resto del mismo.<br />
- Mujeres: 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) durante el primer año de contrato y 129,17 euros/mes (1.550 euros/año) durante el resto del mismo.</p>
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		<item>
		<title>Contrato indefinido para trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo</title>
		<link>http://www.modelocontrato.net/contrato-indefinido-para-trabajadores-beneficiarios-de-las-prestaciones-por-desempleo.html</link>
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		<pubDate>Mon, 14 Dec 2009 16:15:40 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Indefinidos bonificados]]></category>
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		<description><![CDATA[Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida para trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo. Requisitos: Trabajador Desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo indicados en el Título III del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida para trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.</p>
<p><strong>Requisitos: </strong></p>
<p><strong>Trabajador</strong></p>
<ul>
<li>Desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo indicados en el Título III del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o de la Renta Activa de Inserción.</li>
</ul>
<ul>
<li>En el caso de los beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador debe haberla percibido como mínimo tres meses en el momento de la contratación.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los requisitos de los trabajadores estipulados en la Ley 43/2006 deben ser exigidos y cumplidos.</li>
</ul>
<p><strong>Empresa</strong></p>
<ul>
<li>Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>No estar excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previsto en el artículo 46 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).</li>
</ul>
<p><strong>Formalización.- </strong>El contrato se realizará por escrito y recurriendo al modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.</p>
<p><strong>Duración.-</strong> Los contratos por tiempo indefinido, como los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deben ser acordados a tiempo completo o a tiempo parcial.</p>
<p><strong>Incentivos</strong></p>
<ul>
<li>Cada acuerdo indefinido da derecho a una bonificación de la cuota empresarial del    100 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, hasta que la cuantía de la bonificación logre un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación supere los tres años de duración.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el acuerdo fuera a tiempo parcial, la cantidad de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada fijada. Si el contrato es para labores fijas discontinuas, la bonificación se aplica en los periodos de ocupación del trabajador.</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Contrato laboral indefinido para desempleados con responsabilidad familiar</title>
		<link>http://www.modelocontrato.net/contrato-laboral-indefinido-para-desempleados-con-responsabilidad-familiar.html</link>
		<comments>http://www.modelocontrato.net/contrato-laboral-indefinido-para-desempleados-con-responsabilidad-familiar.html#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 14 Dec 2009 15:26:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Indefinidos bonificados]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[desempleados]]></category>
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		<category><![CDATA[responsabilidad]]></category>

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		<description><![CDATA[Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida para personas desempleadas que posean responsabilidades familiares. Requisitos: Trabajadores Estar sin empleo o laborando en otra institución con un acuerdo a tiempo parcial, siempre y cuando su jornada laboral sea menor a un tercio de la de un trabajador a tiempo completo confrontable, tener uno o [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida para personas desempleadas que posean responsabilidades familiares.</p>
<p><strong>Requisitos:</strong></p>
<p><strong>Trabajadores</strong></p>
<ul>
<li>Estar sin empleo o laborando en otra institución con un acuerdo a tiempo parcial, siempre y cuando su jornada laboral sea menor a un tercio de la de un trabajador a tiempo completo confrontable, tener uno o más hijos a su cargo y estar registrado en el Servicio Público de Empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los hijos a cargo deben ser menores de 26 años o discapacitados carentes de rentas iguales o superiores al S.M.I y que convivan con el trabajador.</li>
</ul>
<ul>
<li>El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos.</li>
</ul>
<ul>
<li>El trabajador no debe haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses precedentes a la contratación a través de contrato indefinido; o en los últimos 6 meses por medio de un  contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.</li>
</ul>
<ul>
<li>No pueden acordar este contrato aquellos que hayan finalizado su relación laboral de índole indefinida en un plazo de tres meses previos a la concreción del contrato. Esta exclusión no tendrá efecto en casos donde la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.</li>
</ul>
<p><strong>Empresa</strong></p>
<ul>
<li>Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>No estar excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previsto en el artículo 46 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).</li>
</ul>
<ul>
<li>Podrán llevar a cabo este acuerdo aquellas instituciones, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la empresa tenga un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores autónomos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Quedarán excluidas por 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley, las entidades que hayan extinguido o lo estén haciendo, por despido declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados amparados en las normativas de fomento del empleo, de acuerdo al  D. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 6.2 (B.O.E. de 30 de diciembre).</li>
</ul>
<p><strong>Formalización.-</strong> El contrato se realizará por escrito y recurriendo al modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.</p>
<p><strong>Duración.-</strong> Los contratos por tiempo indefinido, como los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deben ser acordados a tiempo completo o a tiempo parcial.</p>
<p><strong>Incentivos</strong>:</p>
<ul>
<li>Cada acuerdo indefinido da derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 125 euros por mes (1.500 euros/año) durante dos años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el acuerdo se realiza a tiempo parcial, la cantidad de la bonificación corresponderá a lo determinado en el art. 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.DOS del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (B.O.E. de 7 de marzo).</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el trabajador pertenece a alguno del resto de colectivos de la Ley 43/2006, pasados dos años, la entidad puede valerse a cualquier otra bonificación de las señaladas para el resto de los colectivos, descontándose los dos años transcurridos.</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Contrato laboral indefinido para trabajadores mayores de 45 años</title>
		<link>http://www.modelocontrato.net/contrato-laboral-indefinido-para-trabajadores-mayores-de-45-anos.html</link>
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		<pubDate>Fri, 11 Dec 2009 18:40:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Indefinidos bonificados]]></category>
		<category><![CDATA[45]]></category>
		<category><![CDATA[años]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
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		<category><![CDATA[trabajadores]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[Este acuerdo tiene como objetivo facilitar la contratación indefinida de trabajadores mayores de 45 años. Requisitos: Para poder optar a este tipo de contrato laboral indefinido y bonificado, se deben cumplir una serie de pautas: Trabajadores Mayor de 45 años. Estar sin empleo o laborando en otra institución con un acuerdo a tiempo parcial, siempre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este acuerdo tiene como objetivo facilitar la contratación indefinida de trabajadores mayores de 45 años.<br />
<strong><br />
Requisitos: </strong>Para poder optar a este tipo de contrato laboral indefinido y bonificado, se deben cumplir una serie de pautas:</p>
<p><strong>Trabajadores</strong></p>
<ul>
<li>Mayor de 45 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar sin empleo o laborando en otra institución con un acuerdo a tiempo parcial, siempre y cuando su jornada laboral sea menor a un tercio de la de un trabajador a tiempo completo confrontable, y registrado en el Servicio Público de Empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos.</li>
</ul>
<ul>
<li>El trabajador no debe haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses precedentes a la contratación a través de contrato indefinido; o en los últimos 6 meses por medio de un  contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.</li>
</ul>
<ul>
<li>No pueden acordar este contrato aquellos que hayan finalizado su relación laboral de índole indefinida en un plazo de tres meses previos a la concreción del contrato. Esta exclusión no tendrá efecto en casos donde la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.</li>
</ul>
<p><strong>Empresa</strong></p>
<ul>
<li>Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>No estar excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previsto en el artículo 46 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).</li>
</ul>
<ul>
<li>Quedarán excluidas por 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley, las entidades que hayan extinguido o lo estén haciendo, por despido declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados amparados en las normativas de fomento del empleo, de acuerdo al  D. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 6.2 (B.O.E. de 30 de diciembre).</li>
</ul>
<p><strong>Formalización.-</strong> El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.</p>
<p><strong>Duración.-</strong> Los contratos por tiempo indefinido, como los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deben ser acordados a tiempo completo o a tiempo parcial.</p>
<p><strong>Incentivos</strong></p>
<ul>
<li>Cada acuerdo indefinido da derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 100 euros/mes (1.200/año) durante toda la vigencia del contrato.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el contrato se realiza a tiempo parcial,   la cantidad de la bonificación corresponderá a lo determinado en el art.2.7 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.DOS del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (B.O.E. de 7 de marzo).</li>
</ul>
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		</item>
		<item>
		<title>Contrato laboral indefinido para desempleados inscritos sin interrupciones durante seis o más meses</title>
		<link>http://www.modelocontrato.net/contrato-de-trabajo-indefinido-para-desempleados-inscritos-ininterrumpidamente-durante-seis-o-mas-meses.html</link>
		<comments>http://www.modelocontrato.net/contrato-de-trabajo-indefinido-para-desempleados-inscritos-ininterrumpidamente-durante-seis-o-mas-meses.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 11 Dec 2009 18:22:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato de trabajo]]></category>
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		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[desempleados]]></category>
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		<category><![CDATA[ininterrumpida]]></category>
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		<category><![CDATA[seis]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[Este acuerdo tiene como objetivo facilitar la contratación indefinida de desempleados inscritos sin interrupción durante seis o más meses. Requisitos: Para poder optar a este tipo de contrato laboral indefinido y bonificado, se deben cumplir una serie de pautas: Trabajadores Estar sin empleo o laborando en otra institución con un acuerdo a tiempo parcial, siempre [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este acuerdo tiene como objetivo facilitar la contratación indefinida de desempleados inscritos sin interrupción durante seis o más meses.</p>
<p><strong>Requisitos:</strong> Para poder optar a este tipo de contrato laboral indefinido y bonificado, se deben cumplir una serie de pautas:</p>
<p><strong> Trabajadores</strong></p>
<ul>
<li>Estar sin empleo o laborando en otra institución con un acuerdo a tiempo parcial, siempre y cuando su jornada laboral sea menor a un tercio de la de un trabajador a tiempo completo confrontable, y registrado ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo, como mínimo, seis meses.</li>
</ul>
<ul>
<li>El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos. Sin embargo, no se aplicará esta exclusión si el que otorga empleo es un trabajador autónomo sin asalariado alguno, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no habite en su hogar ni esté a su cargo.</li>
</ul>
<ul>
<li>El trabajador no debe haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses precedentes a la contratación a través de contrato indefinido; o en los últimos 6 meses por medio de un  contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.</li>
</ul>
<ul>
<li>No pueden acordar este contrato aquellos que hayan finalizado su relación laboral de índole indefinida en un plazo de tres meses previos a la concreción del contrato. Esta exclusión no tendrá efecto en casos donde la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.</li>
</ul>
<p><strong>Empresa</strong></p>
<ul>
<li>Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>Podrán llevar a cabo este acuerdo aquellas instituciones, incluidas las sociedades laborales y las cooperativas, que incorporen a este colectivo como socios trabajadores o de trabajo, siempre que la empresa tenga un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como los trabajadores autónomos.</li>
</ul>
<ul>
<li>No estar excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previsto en el artículo 46 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).</li>
</ul>
<ul>
<li>Quedarán excluidas por 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley, las entidades que hayan extinguido o lo estén haciendo, por despido declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados amparados en las normativas de fomento del empleo, de acuerdo al  D. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 6.2 (B.O.E. de 30 de diciembre).</li>
</ul>
<p><strong>Formalización.-</strong> El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.<br />
<strong><br />
Duración.-</strong> Los contratos por tiempo indefinido, como los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deben ser acordados a tiempo completo o a tiempo parcial.</p>
<p><strong>Incentivos</strong></p>
<ul>
<li>Cada acuerdo indefinido da derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 50 euros/mes (600 euros/año) por cuatro años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Si el contrato de realiza a tiempo parcial, el valor de la bonificación será lo establecido en el  art.2.7 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.DOS del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (B.O.E. de 7 de marzo).</li>
</ul>
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		<item>
		<title>Contrato de trabajo indefinido para jóvenes desempleados de 16 a 30 años</title>
		<link>http://www.modelocontrato.net/contrato-de-trabajo-indefinido-para-jovenes-desempleados-de-16-a-30-anos.html</link>
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		<pubDate>Fri, 11 Dec 2009 16:30:17 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Indefinidos bonificados]]></category>
		<category><![CDATA[16]]></category>
		<category><![CDATA[30]]></category>
		<category><![CDATA[años]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[desempleados]]></category>
		<category><![CDATA[Indefinido bonificado]]></category>
		<category><![CDATA[jóvenes]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[Este acuerdo tiene como objetivo facilitar la contratación indefinida de jóvenes desempleados de dieciséis a treinta años de edad. Requisitos: Para poder optar a este tipo de contrato laboral indefinido y bonificado, se deben cumplir una serie de requisitos: Trabajador: Jóvenes de dieciséis a treinta años, inclusive ambos. Estar sin empleo o laborando en otra [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este acuerdo tiene como objetivo facilitar la contratación indefinida de jóvenes desempleados de dieciséis a treinta años de edad.  <strong>Requisitos:</strong> Para poder optar a este tipo de contrato laboral indefinido y bonificado, se deben cumplir una serie de requisitos:  <strong></strong></p>
<p><strong> Trabajador: </strong></p>
<ul>
<li>Jóvenes de dieciséis a treinta años, inclusive ambos.</li>
</ul>
<ul>
<li>Estar sin empleo o laborando en otra institución con un acuerdo a tiempo parcial, siempre y cuando su jornada laboral sea menor a un tercio de la de un trabajador a tiempo completo confrontable, y registrado en el Servicio Público de Empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos. Sin embargo, no se aplicará esta exclusión si el que otorga empleo es un trabajador autónomo sin asalariado alguno, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no habite en su hogar ni esté a su cargo.</li>
</ul>
<ul>
<li>El trabajador no debe haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses precedentes a la contratación a través de contrato indefinido; o en los últimos 6 meses por medio de un  contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.</li>
</ul>
<ul>
<li>No pueden celebrar este contrato aquellos que hayan finalizado su relación laboral de índole indefinida en un plazo de tres meses previos a la concreción del contrato. Esta exclusión no tendrá efecto en casos donde la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.</li>
</ul>
<p><strong>Empresa</strong></p>
<ul>
<li>Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>No estar excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previsto en el artículo 46 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).</li>
</ul>
<ul>
<li>Quedarán excluidas por 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley, las entidades que hayan extinguido o lo estén haciendo, por despido declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados amparados en las normativas de fomento del empleo, de acuerdo al  D. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 6.2 (B.O.E. de 30 de diciembre).</li>
</ul>
<p><strong>Formalización.- </strong>El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.</p>
<p><strong>Duración.-</strong> Los contratos por tiempo indefinido, como los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deben ser acordados a tiempo completo o a tiempo parcial.</p>
<p><strong>Incentivos</strong></p>
<ul>
<li>Cada acuerdo dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social de 66,67 euros/mes (800 euros/año) durante cuatro años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Cuando el contrato se acuerde a tiempo parcial, la cantidad de la bonificación corresponderá a lo fijado en el art.2.7 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), según redacción dada por el artículo 6.DOS del Real Decreto Ley 2/2009, de 6 de marzo (B.O.E. de 7 de marzo).</li>
</ul>
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		<title>Contrato de trabajo indefinido para mujeres desempleadas</title>
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		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 18:31:20 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Indefinidos bonificados]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[desempleadas]]></category>
		<category><![CDATA[indefinido]]></category>
		<category><![CDATA[mujeres]]></category>
		<category><![CDATA[trabajo]]></category>

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		<description><![CDATA[Este acuerdo tiene como objetivo facilitar la contratación indefinida de mujeres desempleadas. Requisitos: Para poder optar a este tipo de contrato laboral indefinido y bonificado, se deben cumplir una serie de requisitos: . Trabajador: Debe estar desempleada o laborando en otra entidad con un acuerdo a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este acuerdo tiene como objetivo facilitar la contratación indefinida de mujeres desempleadas.</p>
<p><strong>Requisitos: </strong>Para poder optar a este tipo de contrato laboral indefinido y bonificado, se deben cumplir una serie de requisitos:</p>
<p><strong>. Trabajador:</strong></p>
<ul>
<li>Debe estar desempleada o laborando en otra entidad con un acuerdo a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea menor a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo confrontable, e inscrita en el Servicio Público de Empleo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Mujeres que sean contratadas en los 24 meses posteriores a la fecha de la adopción, tanto permanente como preadoptivo.</li>
</ul>
<ul>
<li>Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, no obstante, anteriormente al retiro de su centro  trabajo, debe estar de alta  en cualquier sistema de Seguridad Social por un mínimo de tres años.</li>
</ul>
<ul>
<li>La trabajadora no debe tener relación de parentesco por afinidad o consanguinidad, hasta el segundo grado incluso, con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, como también las contrataciones que se celebren en estos últimos. Esta exclusión no se aplicará cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no habite su hogar ni esté a su cargo.</li>
</ul>
<ul>
<li>La trabajadora no debe tener vínculos a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación a través de contrato indefinido; o mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación, en los últimos seis meses.</li>
</ul>
<ul>
<li>No podrán celebrar este contrato aquellas que hayan concluido su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses anteriores a la concreción del contrato. Esta excepción no se aplicará cuando la finalización del acuerdo sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo (excepto en el supuesto del artículo 8.2 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre, BOE de 30 de diciembre).</li>
</ul>
<p><strong> . Empresa:</strong></p>
<ul>
<li>Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.</li>
</ul>
<ul>
<li>No padecer de exclusión de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE de 30 de diciembre.</li>
</ul>
<ul>
<li>Quedarán excluidas por 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley, las entidades que hayan extinguido o lo estén haciendo, por despido declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados amparados en las normativas de fomento del empleo, de acuerdo al  D. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 6.2 (B.O.E. de 30 de diciembre).</li>
</ul>
<p><strong><br />
Formalización:</strong> El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial de contrato indefinido bonificado. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.</p>
<p><strong>Duración: </strong>Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.</p>
<p><strong>Cotización:</strong> Este acuerdo dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la seguridad social en las siguientes cantidades:</p>
<ul>
<li>Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850/año) durante cuatro años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante cuatro años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retira-da del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un mínimo de tres años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante cuatro años.</li>
</ul>
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		<title>Modelos: Comunicación de conversión de contrato temporal en indefinido para realizar trabajos fijos discontinuos</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Dec 2009 18:37:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Fijo discontinuo]]></category>
		<category><![CDATA[Indefinidos bonificados]]></category>
		<category><![CDATA[comunicación]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
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		<description><![CDATA[El Ministerio de Trabajo español, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, pone a disposición de empresas y trabajadores un modelo de comunicación de conversión del contrato temporal en  contrato indefinido para realizar trabajos fijos discontinuos estándar. Éste se puede descargar fácilmente de la web, rellenar en el ordenador e imprimirlo después. Comunicación de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Trabajo español, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, pone a disposición de empresas y trabajadores un modelo de comunicación de conversión del contrato temporal en  contrato indefinido para realizar trabajos fijos discontinuos estándar. Éste se puede descargar fácilmente de la web, rellenar en el ordenador e imprimirlo después.</p>
<p><a href="http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/12/Comunicaci%C3%B3n-de-conversi%C3%B3n-de-contrato-temporal-en-indefinido-para-realizar-trabajos-fijos-discontinuos.pdf"><img class="alignnone size-full wp-image-759" title="Dibujo 25" src="http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/12/Dibujo-25.JPG" alt="Dibujo 25" width="208" height="284" /></a></p>
<p><a href="http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/12/Comunicación-de-conversión-de-contrato-temporal-en-indefinido-para-realizar-trabajos-fijos-discontinuos.pdf">Comunicación de conversión de contrato temporal en indefinido para realizar trabajos fijos discontinuos</a> &#8211; PDF</p>
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		<title>Modelos: Conversión de contratos temporales en indefinidos</title>
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		<pubDate>Wed, 09 Dec 2009 17:58:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato de trabajo]]></category>
		<category><![CDATA[Indefinidos bonificados]]></category>
		<category><![CDATA[Contrato]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>El Ministerio de Trabajo español, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, pone a disposición de empresas y trabajadores un modelo de conversión de contratos temporales en indefinidos estándar. Éste se puede descargar fácilmente de la web, rellenar en el ordenador e imprimirlo después.</p>
<p><a href="http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/12/Conversi%C3%B3n-de-contratos-temporales-en-indefinidos.pdf"><img class="alignnone size-full wp-image-753" title="Dibujo 24" src="http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/12/Dibujo-24.JPG" alt="Dibujo 24" width="210" height="299" /></a></p>
<p><a href="http://www.modelocontrato.net/wp-content/uploads/2009/12/Conversión-de-contratos-temporales-en-indefinidos.pdf">Conversión de contratos temporales en indefinidos</a> &#8211; PDF</p>
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