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	<title>Modelo Contrato &#187; Contrato</title>
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	<description>Modelos de contrato: contrato de trabajo, contrato de compraventa, contrato de alquiler, contrato para autónomos</description>
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		<title>El deudor</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 08:45:24 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Se trata de una de las posiciones jurídicas o una de las partes del contrato. En el lado activo de la obligación o del contrato nos encontramos con un sujeto: el acreedor, que se encuentra vinculado jurídicamente con un deudor, en cuyo sentido siempre va el poder. El deudor es el responsable de cumplir esa obligación, dar  la prestación. La situación [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Se trata de una de las posiciones jurídicas o una de las <a href="http://www.modelocontrato.net/las-partes-del-contrato.html">partes del contrato</a>.</p>
<p>En el lado <strong>activo</strong> de la obligación o del <strong><a href="http://www.modelocontrato.net/%C2%BFque-es-un-contrato.html">contrato</a></strong> nos encontramos con un sujeto: el <strong><a href="http://www.modelocontrato.net/el-acreedor.html">acreedor</a></strong>, que se encuentra vinculado jurídicamente con un <strong>deudor</strong>, en cuyo sentido siempre va el <strong>poder</strong>.</p>
<p>El <strong>deudor</strong> es el <strong>responsable de cumplir esa obligación</strong>, <strong>dar  la prestación</strong>. La situación <strong>pasiva</strong> del <strong>deudor</strong> se define en dos conceptos: el de deuda y el de responsabilidad.</p>
<p>Estructuralmente toda obligación implica que el acreedor va a tener un poder ejecutor sobre los bienes del deudor.</p>
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		<title>El acreedor</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 08:42:30 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[Se trata de una de las posiciones jurídicas o una de las partes del contrato. En el lado activo de la obligación o del contrato nos encontramos con un sujeto: el acreedor, que se encuentra vinculado jurídicamente con un deudor, en cuyo sentido siempre va el poder. La situación o el contenido de la posición del acreedor se definen básicamente por [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<div>
<p>Se trata de una de las posiciones jurídicas o una de las <a href="http://www.modelocontrato.net/las-partes-del-contrato.html">partes del contrato</a>.</p>
<p>En el lado <strong>activo</strong> de la obligación o del <strong><a href="http://www.modelocontrato.net/%C2%BFque-es-un-contrato.html">contrato</a></strong> nos encontramos con un sujeto: el <strong>acreedor</strong>, que se encuentra vinculado jurídicamente con un <strong><a href="http://www.modelocontrato.net/el-deudor.html">deudor</a></strong>, en cuyo sentido siempre va el <strong>poder</strong>.</p>
<p>La situación o el contenido de la <strong>posición del acreedor</strong> se definen básicamente por ser <strong>titular de un derecho de crédito.</strong></p>
<p>Estructuralmente toda obligación implica que el acreedor va a tener un poder ejecutor sobre los bienes del deudor.</p>
</div>
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		<title>Las posiciones jurídicas del contrato</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 08:36:24 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[En una relación jurídica obligatoria existe un vínculo jurídico en función del cual un sujeto puede exigir de otro una conducta, un funcionamiento concreto (prestación) y de cuyo cumplimiento responde el deudor con todas sus posesiones presentes y futuras. En el lado activo de la obligación nos encontramos con un sujeto: el acreedor, que se [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En una <strong>relación jurídica obligatoria</strong> existe un vínculo jurídico en función del cual un <strong>sujeto</strong> puede exigir de otro una <strong>conduct</strong><strong>a</strong>, un funcionamiento concreto (<strong>prestación</strong>) y de cuyo <strong>cumplimiento </strong>responde el deudor con todas sus <strong>posesiones presentes y futuras</strong>.</p>
<p>En el <strong>lado activo</strong> de la <strong>obligación</strong> nos encontramos con un sujeto: el <strong><a href="http://www.modelocontrato.net/el-acreedor.html">acreedor</a></strong>, que se encuentra vinculado jurídicamente con un <strong><a href="http://www.modelocontrato.net/el-deudor.html">deudor</a></strong>, en cuyo sentido siempre va el <strong>poder</strong>. El objeto de toda obligación es una prestación.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1088</strong></li>
</ul>
<p>Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa.</p>
<p>El <strong><a href="http://www.modelocontrato.net/el-acreedor.html">acreedor</a></strong> y el <strong><a href="http://www.modelocontrato.net/el-deudor.html">deudor</a></strong> son los objetos o <strong>posiciones jurídicas</strong> de la obligación o del contrato: <strong>activa o de poder</strong>, y <strong>pasiva o de deber</strong>. Ambas pueden estar ocupadas por una o varias personas.</p>
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		<title>Contratos típicos del Código Civil</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 07:46:45 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Contrato]]></category>
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		<description><![CDATA[La lista de contratos típicos explicados a continuación se encuentran en el Libro Cuarto del Código Civil. Compra-venta: Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o en signo que lo represente. Intercambio de cosa por precio. Siempre habrá parte [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La lista de contratos típicos explicados a continuación se encuentran en el Libro Cuarto del Código Civil.</p>
<p><strong>Compra-venta:</strong> Uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o en signo que lo represente. Intercambio de cosa por precio. Siempre habrá parte de precio que sea dinero, aunque haya parte de cosa para el pago, puesto que si fuera un cambio de cosa por cosa se tratará de una permuta. Las obligaciones fundamentales son:</p>
<ul>
<li><strong>Vendedor:</strong> Entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta. Se entiende entregada la cosa cuando se pone en poder y posesión del comprador. La entrega es su primera y más importante obligación. Además, el vendedor está obligado a entregar la cosa de forma legal y pacífica y que la cosa no padezca de ningún vicio.</li>
<li><strong>Comprador:</strong> Está obligado a pagar el precio de la cosa comprada en el tiempo y el lugar estipulado, o si no lo estuviere, en el tiempo y lugar en que está la cosa vendida. Los gastos de escritura son también para el comprador.</li>
</ul>
<p><strong>Permuta:</strong> Uno de los contratantes se obliga a recibir una cosa a      cambio de otra. Su norma es muy corta e insuficiente: “En todo lo que no esté      regulado, la permuta se regirá por lo especificado en la compraventa”.</p>
<p><strong>Arrendamiento: </strong>Puede ser de cosas, obras o servicios. El de cosas      implica que una de las partes se obliga a dar a la otra el disfrute o uso      de una cosa por tiempo determinado y precio cierto. En el de obras o      servicios, una de las partes se obliga a ejercitar una obra o prestar un      servicio por precio fijo.</p>
<p><strong>Fincas rústicas y      destinadas a la explotación agrícola y las viviendas destinadas a la      vivienda y otros usos: </strong>Estos arrendamientos      se rigen por la ley de <em>arrendamientos      urbanos</em>, 29/24 de noviembre de 1994. El rústico está regulado por una      ley de noviembre de 2003 y pretende liberalizar la posibilidad de explotar      la tierra.<strong> </strong></p>
<p><strong>De sociedad: </strong>Dos o más personas se obligan a poner en común dinero,      bienes e industria con el ánimo de poner en común las ganancias.</p>
<p><strong>Donación: </strong>Para darse una adquisición se      necesita el título a adquirir y el modo. Los contratos de donación son a      la vez título y modo. La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra persona, que la acepta. No se pueden donar bienes futuros porque convierte, al momento, al donatario en propietario. Se contienen también varios supuestos de revocación de la donación.</p>
<p><strong>Mandato: </strong>Una persona se obliga a prestar un servicio o hacer una cosa por cuenta o encargo de otra. Se darán los mandatos con procura y sin procura, según si hay poder o no.</p>
<p><strong>Préstamo:</strong> Una de las partes entrega a la otra una cosa no consumible para que use de ella por cierto tiempo y la devuelva (comodato, préstamo de uso gratuito), o dinero o cosa fungible (vino, trigo) con la condición de devolver otro tanto de la misma cantidad o especie (préstamo simple que puede o no ser con interés).</p>
<p><strong>Depósito:</strong> Se constituye depósito desde que uno recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. Se trata de un contrato gratuito salvo pacto de lo contrario y sólo pueden ser objeto de depósito las cosas muebles.</p>
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		<title>Interpretación del contrato</title>
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		<pubDate>Wed, 07 Jul 2010 07:39:48 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[ejemplo]]></category>
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		<description><![CDATA[El Código Civil recoge los criterios necesarios para una válida interpretación de los contratos. Aun así, es necesario tener siempre en cuenta que el que tiene la última palabra es el juez que instruye la causa, puesto que es él el que interpreta la ley y la aplica, aunque se tenga que atener a las leyes. [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El Código Civil recoge los criterios necesarios para una válida interpretación de los <a href="http://www.modelocontrato.net/%C2%BFque-es-un-contrato.html">contratos</a>. Aun así, es necesario tener siempre en cuenta que el que tiene la última palabra es el juez que instruye la causa, puesto que es él el que interpreta la ley y la aplica, aunque se tenga que atener a las leyes. La ley establece:</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1281</strong></li>
</ul>
<p>Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas.</p>
<p>Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1282</strong></li>
</ul>
<p>Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1283</strong></li>
</ul>
<p>Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1284</strong></li>
</ul>
<p>Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1285</strong></li>
</ul>
<p>Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1286</strong></li>
</ul>
<p>Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1287</strong></li>
</ul>
<p>El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1288</strong></li>
</ul>
<p>La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1289</strong></li>
</ul>
<p>Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.</p>
<p>Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo.</p>
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		<item>
		<title>Ineficacia contractual</title>
		<link>http://www.modelocontrato.net/ineficacia-contractual.html</link>
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		<pubDate>Tue, 06 Jul 2010 10:51:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato]]></category>
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		<description><![CDATA[La ineficacia contractual implica la falta de producción de efectos y existe muchos grados. El Código Civil establece dos supuestos de ineficacia: La nulidad contractual La anulabilidad contractual]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La ineficacia contractual implica la <strong>falta de producción de efectos</strong> y existe muchos grados. El Código Civil establece dos supuestos de ineficacia:</p>
<ol>
<li><a href="http://www.modelocontrato.net/nulidad-del-contrato.html">La nulidad contractual</a></li>
<li><a href="http://www.modelocontrato.net/anulabilidad.html">La anulabilidad contractual</a></li>
</ol>
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		</item>
		<item>
		<title>Anulabilidad del contrato</title>
		<link>http://www.modelocontrato.net/anulabilidad.html</link>
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		<pubDate>Tue, 06 Jul 2010 10:43:21 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Contrato]]></category>
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		<description><![CDATA[Frente a la nulidad, se da la anulabilidad. No depende de las partes, sino de la calidad de éstas. Es una situación incierta de nulidad. La anulabilidad sí tiene plazo, que es de cuatro años. Es la presencia de las causas de nulidad: capacidad de las partes, intimidación, etc. Esos contratos no son nulos, sino [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Frente a la <a href="http://www.modelocontrato.net/nulidad-del-contrato.html">nulidad</a>, se da la <strong>anulabilidad</strong>. No depende de las partes, sino de la calidad de éstas. Es una <strong>situación incierta de nulidad</strong>. La anulabilidad sí <strong>tiene plazo</strong>, que es <strong>de cuatro años</strong>. Es la presencia de las causas de nulidad: capacidad de las partes, intimidación, etc. Esos contratos <strong>no son nulos, sino anulables</strong>. Después se decidirá si es nulo o válido. Además, se puede validar corrigiendo los errores. Sólo puede ser requerida por el que sufre el contrato.</p>
<p>Consiste en un acto celebrado con defecto de capacidad (un menor, un discapacitado, etc.) o los contratos viciados (por vicio de consentimiento). Al no poder observar el derecho situaciones inciertas, se debe salir de esa <strong>situación de incertidumbre</strong>: como la acción de anulabilidad sí tiene plazo, se puede <strong>dejar transcurrir el plazo de los cuatro años</strong> sin ejercer ninguna acción, el acto <strong>se convalida</strong>, se convierte en válido; la parte que ha sufrido el vicio también puede impugnar la acción, saliendo así de la incertidumbre,      dependiendo el resultado de la sentencia; y finalmente, se puede realizar      mediante la <strong>confirmación</strong>, que consiste en que la persona que ha sufrido el      vicio puede volver a firmar el contrato (por ejemplo, al ser mayor de      edad, o con un representante legal, etc.).</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
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		<title>¿Qué es un contrato?</title>
		<link>http://www.modelocontrato.net/%c2%bfque-es-un-contrato.html</link>
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		<pubDate>Tue, 06 Jul 2010 10:13:22 +0000</pubDate>
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				<category><![CDATA[Contrato]]></category>

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		<description><![CDATA[El contrato es la fuente primordial de las obligaciones. Implica la concurrencia de voluntades de los participantes. Las obligaciones legales y tributarias son las más conocidas. En las relaciones contractuales se decide cuáles son las obligaciones. Además, implica la concurrencia de más de una personalidad, no se da la unilateralidad. Hay bilateralidad o plurilateralidad. El [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El contrato es la <strong>fuente primordial de las obligaciones</strong>. Implica la concurrencia de <strong>voluntades de los participantes</strong>. Las obligaciones legales y tributarias son las más conocidas. En las relaciones contractuales se decide cuáles son las obligaciones. Además, implica la <strong>concurrencia</strong> de más de una personalidad, no se da la unilateralidad. Hay <strong>bilateralidad o plurilateralidad</strong>.</p>
<p>El Código Civil establece:</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1090</strong></li>
</ul>
<p>Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Sólo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la Ley que las hubiere establecido; y, en lo que ésta no hubiere previsto, por las disposiciones del presente libro.</p>
<p>El contrato, por tanto, es la <strong>voluntad común</strong> o concorde de dos o más partes, en un <strong>propósito o finalidad común</strong> dirigida a la <strong>creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas</strong>.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1255</strong></li>
</ul>
<p>Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1256</strong></li>
</ul>
<p>La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1257</strong></li>
</ul>
<p>Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley.</p>
<p>Si el contrato contuviere alguna estipulación en favor de un tercero, éste podrá exigir su cumplimiento, siempre que hubiese hecho saber su aceptación al obligado antes de que haya sido aquélla revocada.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 1156</strong></li>
</ul>
<p>Las obligaciones se extinguen:</p>
<ol>
<li>Por el pago o cumplimiento.</li>
<li>Por la pérdida de la cosa debida.</li>
<li>Por la condonación de la deuda.</li>
<li>Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.</li>
<li>Por la compensación.</li>
<li>Por la novación.</li>
</ol>
<p>Otro aspecto importante es el de distinguir la <a href="http://www.modelocontrato.net/elementos-basicos-de-un-contrato.html">estructura del contrato</a>. Para que sea <a href="http://www.modelocontrato.net/validez-del-contrato.html">válido</a> requiere que la estructura esté completa.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo crear una fundación?</title>
		<link>http://www.modelocontrato.net/%c2%bfcomo-crear-una-fundacion.html</link>
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		<pubDate>Tue, 06 Jul 2010 08:15:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[asociación]]></category>
		<category><![CDATA[fundación]]></category>
		<category><![CDATA[persona fisica]]></category>
		<category><![CDATA[persona juridica]]></category>
		<category><![CDATA[sociedad]]></category>

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		<description><![CDATA[La fundación, el otro tipo de persona jurídica, es una persona jurídica privada cuando se dispone unos bienes para el futuro y el servicio permanente de un interés general. La fundación es producto de la voluntad de una o varias personas. Lo esencial no es la ausencia de socios sino el fin que persigue. La [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>fundación</strong>, el otro tipo de <a href="http://www.modelocontrato.net/persona-juridica.html">persona jurídica</a>, es una <strong>persona jurídica privada</strong> cuando se dispone unos <strong>bienes</strong> para el futuro y el servicio permanente de un <strong>interés general</strong>. La fundación es producto de la <strong>voluntad de una o varias personas</strong>. Lo esencial no es la ausencia de socios sino <strong>el fin que persigue</strong>.</p>
<p>La fundación es el producto de una voluntad de una o varias personas con un <strong>propósito enfocado al tiempo</strong>, con un <strong>interés general</strong> y conducido a una <strong>intención altruista</strong>. Por ejemplo, se han creado fundaciones para proporcionar el mantenimiento de un hospital, la curación de una enfermedad, unos premios…</p>
<p>Lo más característico para diferenciar la <a href="http://www.modelocontrato.net/%C2%BFcomo-crear-una-asociacion.html">asociación</a> de la <strong>fundación</strong> es que ésta última se define por sus fines, y no tanto por el número de personas que lo integran. Mientras que la asociación es siempre lo que quieran los socios y por tanto pueden transformarla, tanto sus objetivos como sus formas de gobierno, etc. La fundación, una vez constituida se separa de su fundador y tiene ya una <strong>vida independiente</strong>, con unos <strong>medios propios y </strong>unas <strong>finalidades fijas </strong>y el fundador deja de tener influencia en el normal desarrollo de la fundación.</p>
<p>La Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la ley. Extraemos dos consecuencias: la primera, el interés general y la segunda, el sometimiento a la ley.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 34</strong></li>
</ul>
<p>1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.</p>
<p>2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.</p>
<p>El<strong> interés general</strong> no es algo añadido por la Constitución a la fundación. Es un <strong>requisito indispensable</strong> y fundamental de la propia esencia de la fundación que le exige el derecho civil. Es una nota diferencial con la <a href="http://www.modelocontrato.net/%C2%BFcomo-crear-una-asociacion.html">asociación</a>.  La fundación tiene beneficios fiscales. Representa el <strong>interés público</strong>, por contraposición al <strong>interés particular</strong>.</p>
<p>La idea de fundación existe y la ley regula la finalidad de interés general a cuyo servicio se orienta esa fundación. La ley se encarga de organizar la vigilancia de su contenido así como de redireccionar el objetivo de un interés general que ya ha quedado obsoleto.</p>
<p>La <strong>capacidad general de las fundaciones</strong> implica una limitación considerable a la intervención del <strong>estado</strong> en las fundaciones. Solamente los jueces pueden disolverlas o intervenir.</p>
<p>Para crear una fundación, el <strong>patrimonio</strong> debe ser suficiente para obtener el fin propuesto por la fundación. Por tanto se necesitará un <strong>aporte sustancioso</strong> por lo menos de entrada. Exige, por tanto, la existencia de una dotación que sea adecuada y suficiente para los fines propuestos. La dotación pone como mínimo <strong>30.000 €</strong>.</p>
<p>El patrimonio de la fundación comprende los <strong>bienes atribuidos</strong> del fundador y unos <strong>bienes ulteriores</strong> adquiridos que no siendo adquiridos como aumento del capital fundacional son como <strong>libre disposición</strong>. Se puede donar un <strong>inmueble </strong>o incluso, <strong>derechos de autor</strong>. En función del tipo de bien o derecho transmitido habrá que respetar las normas y procedimientos para la donación.</p>
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		<title>¿Cómo crear una asociación?</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Jul 2010 07:51:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contrato]]></category>
		<category><![CDATA[asociación]]></category>
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		<description><![CDATA[Son asociaciones todas aquellas personas jurídicas privadas integradas por un grupo de personas con un fin duradero. En ésta entran tanto las asociaciones sin finalidad lucrativa –culturales, recreativas- como aquellas que persiguen una ganancia civil o mercantil. Las personas de derecho privado del tipo asociación se dividen en asociaciones y sociedades. Las sociedades se caracterizan [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Son <strong>asociaciones</strong> todas aquellas <a href="http://www.modelocontrato.net/persona-juridica.html">personas jurídicas</a> privadas integradas por un grupo de personas con un fin duradero. En ésta entran tanto las asociaciones <strong>sin finalidad lucrativa</strong> –culturales, recreativas- como aquellas que persiguen una <strong>ganancia civil o mercantil</strong>.</p>
<p>Las personas de derecho privado del tipo asociación se dividen en <strong>asociaciones</strong> y <strong>sociedades</strong>. Las sociedades se caracterizan por el <strong>ánimo de lucro</strong> y las asociaciones por la <strong>falta del ánimo de lucro</strong>. Fundada por un grupo y al que se puede apuntar quien quiera que cumpla sus condiciones.</p>
<p>Es un <strong>derecho fundamental de la Constitución</strong>. Tanto en su aspecto positivo de crearla como en el aspecto negativo es decir, no asociarse con nadie.</p>
<ul>
<li><strong>Artículo 22</strong></li>
</ul>
<p>1. Se reconoce el derecho de asociación.</p>
<p>2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.</p>
<p>3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.</p>
<p>4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.</p>
<p>5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.</p>
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