Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en períodos de descanso

En este tipo de contrato de duración determinada rigen las normas expuestas en “Contrato de interinidad” aunque con los siguientes puntos:

Incentivos

  • Los contratos de interinidad de personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su acuerdo laboral los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, adopción, acogimiento pre-adoptivo o permanente en los términos determinados en los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, tienen derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, que incluye las de accidentes laborales y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Todo esto se extenderá también a los socios trabajadores, de trabajo de las sociedades cooperativas y a los trabajadores autónomos.
  • Si el trabajador no termina su periodo de descanso, los beneficios se extinguirán al reincorporarse a la empresa.
  • En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores, de trabajo en sociedades cooperativas sustituidos en los periodos de descanso por adopción, maternidad, acogimiento o por riesgo de embarazo, por acuerdos de interinidad bonificados, se les dará una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Esta bonificación solo se aplicará si coinciden en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas factores y el acuerdo de interinidad del sustituido (Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo(B.O.E de 23 de marzo).

Exclusiones
Los beneficios nombrados anteriormente no se aplican en:

  • Acuerdos celebrados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, incluso del empresario, o de aquéllos miembros de los órganos de administración de las sociedades.
  • Acuerdos realizados por administraciones estatales y sus organismos autónomos.
-- Publicidad --
  • ¿Te ha servido de ayuda?
  • No