Contrato de interinidad para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad

En este tipo de contrato de duración determinada rigen las normas expuestas en “Contrato de interinidad” aunque con los siguientes puntos:

  • Los contratados deben ser personas minusválidas sin empleo que sustituyan a trabajadores minusválidos que tengan suspendido su acuerdo laboral por incapacidad temporal en el período en que persista dicha situación.

Incentivo

  • Tienen derecho a una bonificación del 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que incluyen las de accidente de trabajo y de enfermedades profesionales.
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