Contrato de interinidad

El contrato de interinidad tiene como finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma, acuerdo individual o colectivo, o para cubrir temporalmente un puesto laboral durante la etapa de selección para su cobertura.

Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito y debe especificar claramente el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido, la causa de la sustitución, y  la obra o el servicio, la duración del acuerdo y la labor a desarrollar. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.

Duración

  • Deberá celebrarse a tiempo completo, salvo en dos circunstancias:
  1. Si el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o si temporalmente se cubra un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se piense realizar a tiempo parcial.
  2. Cuando el acuerdo se pacte para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores; o en aquellos otros supuestos en que, de consentimiento con lo estipulado legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como los casos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de adopción o acogimiento, maternidad, pre-adoptivo o permanente.
  • La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido, con derecho a la reserva del puesto laboral.
  • Si se acuerda para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la que dure el proceso de selección o promoción, sin que sea superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada aquella duración máxima.

Extinción

  • Este contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando suceda cualquiera de las siguientes causas:
  1. La reincorporación del trabajador sustituido.
  2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
  3. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
  4. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
  • Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen pactado por una duración menor a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador siga laborando.

Este contrato puede transformarse en indefinido, excepto si se posee pruebas que acrediten su naturaleza temporal:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a tiempo completo.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al de prueba.
  • Si llegado el término, no haya denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • Asimismo, también se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
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