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Contrato de interinidad

Este contrato tiene como finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma, acuerdo individual o colectivo, o para cubrir temporalmente un puesto laboral durante la etapa de selección para su cobertura.

Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito y debe especificar claramente el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido, la causa de la sustitución, y  la obra o el servicio, la duración del acuerdo y la labor a desarrollar. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.

Duración

  • Deberá celebrarse a tiempo completo, salvo en dos circunstancias:
  1. Si el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o si temporalmente se cubra un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se piense realizar a tiempo parcial.
  2. Cuando el acuerdo se pacte para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores; o en aquellos otros supuestos en que, de consentimiento con lo estipulado legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como los casos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de adopción o acogimiento, maternidad, pre-adoptivo o permanente.
  • La duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido, con derecho a la reserva del puesto laboral.
  • Si se acuerda para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la que dure el proceso de selección o promoción, sin que sea superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada aquella duración máxima.

Extinción

  • Este contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando suceda cualquiera de las siguientes causas:
  1. La reincorporación del trabajador sustituido.
  2. El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
  3. La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
  4. El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
  • Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen pactado por una duración menor a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador siga laborando.

Este contrato puede transformarse en indefinido, excepto si se posee pruebas que acrediten su naturaleza temporal:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a tiempo completo.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al de prueba.
  • Si llegado el término, no haya denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
  • Asimismo, también se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Normativa para el contrato de interinidad

El contrato de interinidad, tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. La normativa es la siguiente: Artículo 15 del Estatuto de [...]

Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores en períodos de descanso

En este tipo de contrato de duración determinada rigen las normas expuestas en “Contrato de interinidad” aunque con los siguientes puntos: Incentivos Los contratos de interinidad de personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su acuerdo laboral los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia [...]

Contrato de interinidad de sustitución en situaciones de excedencia por cuidado de familiares

En este tipo de contrato de duración determinada rigen las normas manifestadas en “Contrato de interinidad” aunque con los siguientes puntos: Incentivos Estos acuerdos tienen derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cantidades que se especifican a continuación cuando estos contratos se pacten con beneficiarios [...]

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