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Contrato de obra o servicio determinado
Este acuerdo tiene por objeto la realización de obras o servicios autónomos y reales dentro de la actividad de la entidad, cuya ejecución es, en principio, de duración incierta.
Formalización
- El contrato, y sus prórrogas sea el caso, deberá hacerse por escrito y debe especificar claramente el carácter de la contratación e identificar debidamente la obra o el servicio, la duración del acuerdo y la labor a desarrollar. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.
- Los Convenios Colectivos identifican las tareas con sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad que los contratos de esta naturaleza puedan cubrir.
Duración
- Puede celebrarse este tipo de acuerdos a tiempo completo o parcial. Asimismo, dependerá del tiempo exigido para la realización del servicio. Si el acuerdo fijara una duración, éstos deben considerarse de índole orientativa en función a lo establecido anteriormente.
Extinción
- Con previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice el servicio objeto del contrato.
- Si la duración del contrato es superior a un año, la parte que haga la denuncia está obligada a notificar a la otra la finalización del contrato con una anticipación mínima de 15 días. Si el empresario no cumple este plazo, estará obligado a abonar una indemnización igual al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
- Si al terminar la obra no hubiera denuncia, y el trabajador siguiera prestando sus servicios, el acuerdo se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, excepto en casos que se acredite el contrato como temporal.
- Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de valor equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por año de servicio, o la establecida, en su caso, en la norma específica que sea de aplicación.
Este contrato puede transformarse en indefinido, excepto si se posee pruebas que acrediten su naturaleza temporal:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a tiempo completo.
- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al de prueba.
- Si llegado el término, no haya denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- Asimismo, también se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Supuesto que queda suspendido hasta el 30 de diciembre de 2012: Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También esto será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
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