Contrato de trabajo de duración determinada

El contrato de trabajo de duración determinada es aquel tipo de contrato de trabajo cuya característica principal es que permanece en una duración limitada en el tiempo. Con este contrato se busca la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro del rubro de la empresa.

Jornada y duración

  • Este acuerdo podrá celebrarse a tiempo completo o parcial.

Formalización

  • Debe acordarse siempre por escrito y debe especificar con precisión y claridad el tipo de contratación e identificar suficientemente el servicio u obra que constituye su objeto, su duración y el trabajo a desarrollar.
  • Las prórrogas que se realicen deben comunicarse al Servicio Público de Empleo en los diez días posteriores a su concertación.

Extinción

  • Se extinguirá el acuerdo a través de previa denuncia de cualquiera de las partes involucradas, al finalizar la obra o servicio objeto del mismo.
  • Si la duración del contrato es mayor a un año, la parte que realice la denuncia debe notificar a la otra la terminación del acuerdo con una antelación de quince días mínimo. De no hacerlo, el empresario deberá abonar una indemnización laboral equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo no se haya cumplido.
  • Si luego de ejecutada la obra o servicio, el trabajador continúa laborando sin denuncia expresa alguna del empresario, el contrato tácitamente se considerará por tiempo indefinido, excepto documentos que prueben el origen temporal de los servicios.
  • Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización de cuantía que equivalga a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de otorgar ocho días de salario por año de servicio, o la estipulada en la normativa específica que se demande en cada caso.

¿Cómo se transforma en indefinido?

  • Falta de forma escrita: En el caso de contrato a tiempo parcial, la carencia de forma escrita definirá asimismo que el acuerdo se presuma a jornada completa, excepto pruebas que demuestren su carácter de tiempo parcial.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social si ha transcurrido un lapso superior al de prueba.
  • Si, al llegar a su término, no se produjo denuncia alguna de las partes y se sigue prestando el servicio.
  • Aquellos acuerdos celebrados en fraude de ley también se presumirán por tiempo indefinido.

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