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Contrato de trabajo de grupo
Es un tipo de contrato laboral acordado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores, por lo que el empresario no puede exigir los derechos y deberes de cualquiera de sus miembros.
Además, las características de este tipo de contrato de trabajo son:
- El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.
- La persona que representa a este grupo de trabajadores, respondiendo a las obligaciones que implica esta representación, es el jefe del grupo.
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El empresario solamente puede exigir y cumplir los derechos y obligaciones que acordó con el jefe del grupo.
Su duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada, de acuerdo a lo pactado entre el empresario y el jefe del grupo de trabajo.
Puede ser verbal o escrito. Asimismo, debe comunicarse el contenido de este contrato al Servicio Público de Empleo, en el lapso de diez días hábiles siguientes a su celebración.