Contrato de trabajo indefinido bonificado

El contrato de trabajo indefinido bonificado es aquel que tiene por objeto facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de aquellos que prestan sus servicios con contratos temporales. Actualmente la Administración está premiando a aquellas empresas que fomentan el empleo indefinido de los trabajadores con una serie de bonificaciones. Estos son los principales Contratos de trabajo indefinido bonificados:

Requisitos – Para poder optar a un contrato de trabajo con bonificación se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Empresa: La empresa que quiera beneficiarse de bonificaciones en el contrato de trabajo indefinido no debe haber realizado, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o haber procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad al 17 de Mayo de 1.997 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo de la misma categoría o grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.
  • Trabajador: El trabajador desempleado habrá de estar comprendido en alguno de los colectivos que se detallan a continuación:
    • Mujeres desempleadas, entre 16 y 45 años.
    • Mujeres desempleadas, cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
    • Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses.
    • Desempleados mayores de 45 años.
    • Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.
    • Mujeres desempleadas inscritas durante un periodo de doce o más meses en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de alumbramiento.

Formalización: El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial de contrato indefinido bonificado.

Periodo de prueba: La duración máxima del periodo de prueba debe estar establecida en los Convenios Colectivos. Si no está regulado en el Convenio Colectivo el periodo de prueba no podrá durar más de 6 meses para los técnicos titulados ni más de 2 meses para los demás trabajadores. Este plazo puede llegar hasta los 3 meses en las empresas de menos de 25 empleados.

Duración del contrato: El contrato será por tiempo indefinido.

Extinción del contrato: Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y el despido sea declarado improcedente, la cuantía de la indemnización que tendrá derecho a percibir el trabajador será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades (frente a los 45 días de salario por año de trabajo con el límite de 42 mensualidades que percibirían en el mismo caso los trabajadores con contrato indefinido ordinario).

Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos.

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