Contrato de trabajo indefinido para mujeres desempleadas

Este acuerdo tiene como objetivo facilitar la contratación indefinida de mujeres desempleadas.

Requisitos: Para poder optar a este tipo de contrato laboral indefinido y bonificado, se deben cumplir una serie de requisitos:

. Trabajador:

  • Debe estar desempleada o laborando en otra entidad con un acuerdo a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea menor a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo confrontable, e inscrita en el Servicio Público de Empleo.
  • Mujeres que sean contratadas en los 24 meses posteriores a la fecha de la adopción, tanto permanente como preadoptivo.
  • Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, no obstante, anteriormente al retiro de su centro  trabajo, debe estar de alta  en cualquier sistema de Seguridad Social por un mínimo de tres años.
  • La trabajadora no debe tener relación de parentesco por afinidad o consanguinidad, hasta el segundo grado incluso, con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las sociedades, como también las contrataciones que se celebren en estos últimos. Esta exclusión no se aplicará cuando el empleador sea un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no habite su hogar ni esté a su cargo.
  • La trabajadora no debe tener vínculos a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación a través de contrato indefinido; o mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación, en los últimos seis meses.
  • No podrán celebrar este contrato aquellas que hayan concluido su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses anteriores a la concreción del contrato. Esta excepción no se aplicará cuando la finalización del acuerdo sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo (excepto en el supuesto del artículo 8.2 de la ley 43/2006, de 29 de diciembre, BOE de 30 de diciembre).

. Empresa:

  • Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.
  • No padecer de exclusión de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre BOE de 30 de diciembre.
  • Quedarán excluidas por 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley, las entidades que hayan extinguido o lo estén haciendo, por despido declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados amparados en las normativas de fomento del empleo, de acuerdo al  D. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 6.2 (B.O.E. de 30 de diciembre).


Formalización:
El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial de contrato indefinido bonificado. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.

Duración: Los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Cotización: Este acuerdo dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la seguridad social en las siguientes cantidades:

  • Mujeres en general: 70,83 euros/mes (850/año) durante cuatro años.
  • Mujeres que sean contratadas en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante cuatro años.
  • Mujeres que se reincorporen al empleo después de cinco años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retira-da del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social durante un mínimo de tres años: 100 euros/mes (1.200 euros/año) durante cuatro años.
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