Inicio >> Contrato de trabajo, Duración determinada >> Contrato eventual por circunstancias de la producción
Contrato eventual por circunstancias de la producción
Este acuerdo tiene por finalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, exceso de pedidos o acumulación de quehaceres, tratándose de la actividad normal de la entidad.
Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito cuando su duración exceda cuatro semanas, y en los casos donde se acuerde a tiempo parcial. Por otro lado, debe especificar claramente el carácter de la contratación e identificar debidamente la obra o el servicio, la duración del acuerdo y la labor a desarrollar. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.
Duración
- Puede celebrarse este tipo de acuerdos a tiempo completo o parcial. Asimismo, su duración máxima será de seis meses dentro de un período de doce meses.
- Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
- La duración máxima del contrato.
- El período dentro del cual puede celebrarse.
- Ambas cosas.
- Los convenios colectivos, en cualquier caso, no podrán establecer un período de referencia que exceda de 18 meses ni una máxima del contrato que exceda de las 3/4 partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.
- Si el contrato eventual se pacte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por un acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda ser mayor de dicha duración máxima.
Extinción
- Se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la finalización del tiempo acordado.
- Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen pactado por una duración menor a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador siga laborando.
- Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de valor equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por año de servicio, o la establecida, en su caso, en la norma específica que sea de aplicación.
Este contrato puede transformarse en indefinido, excepto si se posee pruebas que acrediten su naturaleza temporal:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a tiempo completo.
- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al de prueba.
- Si llegado el término, no haya denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- Asimismo, también se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Artículos relacionados
A la hora de redactar un contrato de trabajo se puede optar por establecer un periodo de prueba. Se trata de una cláusula optativa que en cualquier caso se debe reflejar por escrito en el contrato de trabajo. A la hora de incluir una cláusula de periodo de pruebas en el contrato de trabajo es [...]
El contrato de trabajo indefinido es aquel que tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido. Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador. Formalización y plazos: El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de [...]
Este contrato tiene como finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo en virtud de norma, acuerdo individual o colectivo, o para cubrir temporalmente un puesto laboral durante la etapa de selección para su cobertura. Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito y debe especificar claramente el carácter de [...]