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Contrato indefinido para trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo

Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación indefinida para trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

Requisitos:

Trabajador

  • Desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo indicados en el Título III del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o de la Renta Activa de Inserción.
  • En el caso de los beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador debe haberla percibido como mínimo tres meses en el momento de la contratación.
  • Los requisitos de los trabajadores estipulados en la Ley 43/2006 deben ser exigidos y cumplidos.

Empresa

  • Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.
  • No estar excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previsto en el artículo 46 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).

Formalización.- El contrato se realizará por escrito y recurriendo al modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.

Duración.- Los contratos por tiempo indefinido, como los fijos discontinuos, objeto de las ayudas deben ser acordados a tiempo completo o a tiempo parcial.

Incentivos

  • Cada acuerdo indefinido da derecho a una bonificación de la cuota empresarial del    100 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, hasta que la cuantía de la bonificación logre un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación supere los tres años de duración.
  • Si el acuerdo fuera a tiempo parcial, la cantidad de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada fijada. Si el contrato es para labores fijas discontinuas, la bonificación se aplica en los periodos de ocupación del trabajador.
Contrato para sustituir a trabajadores en formación por beneficiarios de prestaciones por desempleo

En este tipo de contrato de duración determinada rigen las normas expuestas en “Contrato de interinidad” aunque con los siguientes puntos: Solo podrán celebrar este acuerdo las empresas que tengan hasta 100 trabajadores y los sustituyan con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que  participen en acciones formativas, siempre que [...]

Modelos: Contrato laboral Indefinido bonificado para beneficiarios de las prestaciones por desempleo
Modelos: Contrato laboral Indefinido bonificado para beneficiarios de las prestaciones por desempleo

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Contrato laboral para mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo

Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación laboral para trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo. Requisitos: Trabajadores Desempleados mayores de 52 años, inscritos en el Servicio Público de Empleo y beneficiarios de cualquiera de los subsidios del artículo215 del Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social [...]

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