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Derecho de adquisición preferente en caso de venta del local
El derecho de adquisición preferente es único pero se le denomina de un modo u otro en función de cuando sea ejercitado, antes (tanteo) o después (retracto) de la venta de la finca.
Su finalidad es conceder prioridad al arrendatario, ante terceras personas, para la adquisición del local arrendado.
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Para la ejecución del derecho de adquisición preferente, el arrendatario podrá comprar en garaje dentro de un plazo de 30 días naturales, siempre contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente que le hiciera el arrendador de su decisión de vender el garaje arrendado, el precio de venta y demás condiciones de la venta. [...]
El derecho de adquisición preferente, es el derecho que tiene el arrendatario de adquirir la propiedad con preferencia, en el caso de que el arrendador ponga en venta el garaje alquilado. Asimismo, el arrendatario tendrá las mismas condiciones que el arrendador hubiera acordado respecto del posible comprador.