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Desistimiento, resolución y suspensión del contrato de arrendamiento
El contrato de arrendamiento o de alquiler se puede interrumpir por diferentes motivos. Según cual sea la causa de la interrupción y la temporalidad podemos distinguir entre:
- Desistimiento del contrato de alquiler: Se considera “desistimiento” cuando una o las dos partes deciden poner fin a las relaciones obligatorias plasmadas en el contrato de arrendamiento o de alquiler.
- Resolución del contrato de alquiler: Se considera “resolución de un contrato” cuando una de las partes otorgada en el contrato decide dejar sin efecto el mismo cuando la otra incumple sus obligaciones.
- Suspensión del contrato de alquiler: Se considera “suspensión” del contrato cuando se interrumpe temporalmente el plazo del contrato.
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Se considera “desistimiento” cuando una o las dos partes deciden poner fin a las relaciones obligatorias plasmadas en el contrato de arrendamiento o de alquiler. En un contrato de alquiler de duración pactada superior a cinco años el arrendatario podrá desistir cuando el contrato hubiera durado al menos cinco años y haya dado un preaviso con [...]
Se considera “suspensión” del contrato cuando se interrumpe temporalmente el plazo del contrato y la obligación del pago de la renta a causa de: Obras de conservación. Obras que hacen inhabitable la vivienda y que son ordenadas por la autoridad competente. La suspensión del contrato de arrendamiento se mantendrá hasta que finalicen las obras.