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Duración del contrato de arrendamiento
¿Hay una duración mínima en el contrato de alquiler? ¿Un máximo de tiempo que se puede arrendar una vivienda?
La ley española establece que la duración inicial del contrato será la que libremente pacten los contratantes.
En los casos en que la duración del contrato sea inferior a cinco años, el arrendatario tendrá derecho a prorrogar anualmente el contrato hasta que se cumplan los cinco años, y puede desistir de la prórroga en cualquier momento, para lo cual deberá notificarlo con, al menos, un mes de antelación.
La L.A.U. prevé una excepción al sistema de prórrogas: el caso de que el arrendador necesite ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí, siempre que esta necesidad sea cierta, haya sido conocida al tiempo de la formalización del contrato, y conste de forma expresa, clara y precisa en él. En este caso, el arrendador debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses desde la extinción del contrato.
Los contratos de plazo indeterminado o en los que no se establezca plazo se consideran celebrados por un año, aplicándose también las prórrogas anuales hasta los cinco años.
También está previsto un caso de prórroga tácita para el caso de que, transcurrido un mínimo de cinco años, a la fecha de vencimiento ninguna de las partes notifique a la otra, con un mes de antelación, su voluntad de no renovar el contrato. En este caso se continúa prorrogando por plazos anuales hasta un máximo de tres años, siendo el arrendatario el único que puede desistir de la prórroga con un mes de antelación a la fecha de término de cada plazo anual.
En los contratos de plazo superior a cinco años el arrendatario sólo podrá desistir del contrato siempre que hubiere durado como mínimo cinco años y dé un preaviso de dos meses de antelación.
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