Ejecución del derecho de adquisición preferente

Para la ejecución del derecho de adquisición preferente, el arrendatario podrá comprar en garaje dentro de un plazo de 30 días naturales, siempre contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente que le hiciera el arrendador de su decisión de vender el garaje arrendado, el precio de venta y demás condiciones de la venta.

Si el arrendador no hace la notificación al arrendatario, o si se omiten en la notificación las condiciones esenciales de la venta o se vende el garaje por un precio inferior al notificado, el arrendatario podrá ejercitar el derecho de retracto (derecho de adquirir el garaje) durante los 30 días naturales siguientes a aquél en que el comprador del garaje le haya notificado las condiciones de la venta mediante la entrega de la escritura pública o del documento privado donde conste la compraventa.

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