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La fianza en el contrato de arrendamiento
La ley española obliga a establecer una fianza en el contrato de arrendamiento o de alquiler, que será una cantidad en efectivo equivalente a una mensualidad de la renta.
Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
El arrendador está obligado a depositar esta fianza en el Organismo Oficial correspondiente hasta la extinción del contrato. Esa cantidad será destinada para la promoción de contrucción de viviendas sociales o análogas, con atención especial a las promociones en régimen de alquiler, devolviéndola al término del contrato. Si hubiese transcurrido un mes desde el fin del contrato y el organismo competente no hubiera efectuado la devolución de la fianza, ésta devengará el interés legal correspondiente.
En todo caso, además de la fianza en metálico, las partes son libres de pactar cualquier tipo de garantías: aval bancario, aval personal, seguros, hipotecas, etc. Estas garantías pueden exigirlas las dos partes: no sólo el arrendador (si bien suele ser lo más habitual) sino también el arrendatario, que puede exigir garantías de cumplimiento de sus obligaciones al arrendador (realización de unas obras, entrega del mobiliario designado, etc.).
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