Inicio >>  Contrato  >>  Nulidad del contrato

Nulidad del contrato

Es el rasgo de mayor fuerza de ineficacia contractual que puede afectar a un contrato. Un contrato nulo nunca nació para el derecho, no llegó a existir para el ordenamiento jurídico. Esto se da porque ha faltado una de las partes del contrato (consentimiento, objeto y causa). Sólo se puede declarar nulo un contrato cuando las condiciones no se daban antes o en el momento de la contratación, no posteriormente.

La acción de nulidad no prescribe nunca. Puede ser reclamada por cualquiera.

Anulabilidad del contrato

Frente a la nulidad, se da la anulabilidad. No depende de las partes, sino de la calidad de éstas. Es una situación incierta de nulidad. La anulabilidad sí tiene plazo, que es de cuatro años. Es la presencia de las causas de nulidad: capacidad de las partes, intimidación, etc. Esos contratos no son nulos, sino [...]

El consentimiento en el contrato

SECCIÓN PRIMERA. DEL CONSENTIMIENTO Artículo 1262 El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación [...]

Validez del contrato

No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: Consentimiento de los contratantes. Objeto cierto que sea materia del contrato. Causa de la obligación que se establezca.

Etiquetas: , , , ,

ENLACES PATROCINADOS

  • Modelos de contrato

    • Contratos

    • DUDAS FRECUENTES

      ¿Tienes dudas sobre algún tema? Busca la respuesta en Expertalia - Trabajo