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El contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español
- Requisitos de los trabajadores: Poseer el título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite de cuatro años, desde la obtención del título.
- Requisitos de la empresa: Podrán llevarlo a cabo las entidades públicas de investigación, las instituciones sin fines de lucro que realicen actividades de investigación y de desarrollo tecnológico y las entidades universitarias que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan ejecutarse con personal propio, de acuerdo todo ello con lo que establezca las respectivas normas.
- Formalización, duración y jornada: Estos contratos se rigen por lo acordado en la normativa específica para los contratos en prácticas:
- El trabajo a ejecutar consiste en la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de las partes.
- La actividad desarrollada por los investigadores será evaluada, al menos, cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
- La duración del contrato no puede ser inferior a un año, ni mayor de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración menor a un año.
- Ningún investigador puede ser contratado, en el mismo o distinto organismo y con arreglo a esta modalidad, por un tiempo superior a cinco años.
- La retribución de estos investigadores no podrá ser inferior a la que le corresponde al personal investigador que realicen idénticas o análogas acciones.
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