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Reforma Laboral 2012: El Despido

La Reforma Laboral de 2012 conlleva importantes cambios. Igual que a partir de ahora el modelo de contrato será diferente, también cambian las normas establecidas para el despido.

  • La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades
  • El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando existan pérdidas actuales o previsión de tenerlas y cuando la compañía tenga una disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos.
  • Los asalariados que cuenten con un contrato fijo ordinario sólo podrán recibir una indemnización por despido improcedente que no superará los 720 días de salario.
  • El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla. Desde ahora, bastará con que un trabajador falte de forma justificada más de un 20% de las jornadas a su trabajo durante dos meses o un 25% en cuatro meses para poder prescindir de él.
  • Las empresas que despidan a más de 100 trabajadoresdeberán articular un plan de recolocación externa.
  • El Gobierno elaborará un reglamento sobre “despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada”.
Cambios en el Contrato Indefinido Ordinario

La Reforma Laboral de 2012 ha incorporado también cambios en el Contrato Laboral Indefinido, más concretamente en el apartado referido a la indemnización del trabajador en caso de despido. Así, según la nueva reforma del mercado laboral, desaparece el contrato indefinido ordinario con una indemnización de 45 días por año trabajado. En su lugar la [...]

Reforma laboral 2012: Salarios

Otra de las medidas de la reforma laboral 2012 abre la puerta a una rebaja salarial generalizada, que permitirá a los empresarios modificar el sueldo de sus trabajadores sin previo acuerdo. “La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las [...]

Reforma laboral 2012: Contrato de formación y de aprendizaje

(Art. 2, 3 y disposiciones transitorias séptima, octava y novena del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero (BOE de 11 de febrero), de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo) El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia [...]

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