Resolución del contrato de arrendamiento

Se c0nsidera «resolución de un contrato» cuando una de las partes otorgada en el contrato decide dejar sin efecto el mismo cuando la otra incumple sus obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato de arrendamiento o de alquiler, la parte que lo hubiera cumplido tendrá derecho a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la rescisión del contrato y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Las causas que pueden motivar la resolución del contrato de alquiler por el arrendador son las siguientes:

  • Falta de pago de la renta, o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido el arrendatario.
  • Falta de pago de la fianza o de su actualización.
  • Subarriendo o cesión no consentidos por el arrendador.
  • Realización de daños causados por el arrendatario de la vivienda.
  • Realización en la vivienda de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste fuera necesario.
  • Realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  • Que la vivienda no se destine a vivienda habitual y permanente del arrendatario.

Las causas que pueden motivar la resolución del contrato de alquiler por el arrendatario son:

  • Que el arrendador se negase a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad para que sirva para su uso.
  • Que el arrendador no facilite el goce y uso pacífico de la vivienda, perturbando de hecho o de derecho al arrendatario en la utilización de la vivienda.
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