Inicio >> Alquiler de local de negocio, Contrato de arrendamiento >> Subrogación del local de negocio por causa de muerte del arrendatario
Subrogación del local de negocio por causa de muerte del arrendatario
En caso de fallecimiento del arrendatario, cuando en el local se ejerza una actividad empresarial o profesional, el heredero o legatario que continúe el ejercicio de la actividad podrá subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario hasta la extinción del contrato.
Asimismo, la subrogación deberá notificarse por escrito al arrendador dentro de los dos meses siguientes a la fecha del fallecimiento del arrendatario.
Artículos relacionados
En principio, el que tenga derecho a continuar como arrendatario deberá notificar por escrito al arrendador dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del arrendatario que se ha producido el descenso y quién es la persona que se subrogará en el arrendamiento, indicando la relación de parentesco con el arrendatario. Asimismo, a la notificación [...]
En efecto, cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. Asimismo, el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10% de la renta en vigor en el caso [...]
Si se trata de contratos de arrendamiento por plazo superior a cinco años, arrendador y arrendatario pueden pactar que no haya derecho de subrogación si el arrendatario fallece una vez transcurridos los cinco primeros años del contrato, o bien que el arrendamiento concluirá una vez transcurridos cinco años si el fallecimiento ocurre antes del transcurso [...]