Contrato de trabajo para personas con discapacidad

Este acuerdo tiene el propósito de facilitar la integración laboral de aquellas personas con discapacidad.

Requisitos del trabajador:

  • Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%, esto último debe ser reconocido por el Organismo competente; o pensionistas de la Seguridad Social que puedan demostrar una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran validez; o pensionistas de clases pasivas que también puedan demostrar una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.
  • Estar inscrito correctamente en el Servicio Público de Empleo.
  • El colaborador que desee celebrar este acuerdo no debe haber estado vinculado a la empresa o entidad en los veinticuatro meses anteriores al contrato a través de un contrato por tiempo indefinido.
  • No pueden firmar este contrato aquellos que hayan concluido su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses anteriores a la formalización del contrato, a excepción del supuesto estipulado en el artículo 8.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B,O,E).

Requisitos de la empresa

  • Pueden solicitar trabajadores con discapacidad las entidades que contraten colaboradores por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado.
  • Las empresas que extingan por despido reconocido, declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados, serán excluidas por un lapso de 12 meses de las bonificaciones  establecidas.

Formalización y duración del contrato

  • Se formalizará por escrito, en cuadruplicado oficial, en modelo oficial y se deberá acordar por tiempo indefinido y a jornada completa o parcial.
  • El contrato deberá estar acompañado de una solicitud de alta en el régimen que le corresponde a la Seguridad Social, y el certificado de minusvalía.
  • Este acuerdo debe ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.

Obligaciones de la empresa

  • Las entidades beneficiarias están en obligación de mantener la estabilidad laboral de estos colaboradores por un tiempo de por lo menos tres años y, en la situación de despido procedente, deben ser sustituidos por otros trabajadores con discapacidad.
  • Estar al tanto del cumplimiento de sus compromisos tributarios y de Seguridad Social.

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Planes de pensiones para personas con discapacidad

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