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Contrato de trabajo: obligaciones del empresario

El contrato de trabajo supone una serie de obligaciones y deberes para el trabajador, que debe cumplir y respetar pero también implica una serie de obligaciones para el empresario. Al redactar un contrato el empresario adquiere una serie de obligaciones con diferentes personas y entidades. Estas son las principales obligaciones del empresario:

  • Obligaciones con el trabajador: cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
  • Obligaciones con los representantes legales de los trabajadores: el empresario también deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
  • Obligaciones con el Servicio Público de Empleo: los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito.
Obligaciones del empresario en el contrato de trabajo de grupo

El empresario solamente puede exigir y cumplir los derechos y obligaciones que acordó con el jefe del grupo.

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo es posiblemente el contrato más habitual. El contrato de trabajo es un acuerdo que se establece entre un empresario y un trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución. ¿Qué debe contener un contrato de [...]

Contrato de trabajo de grupo

Es un tipo de contrato laboral acordado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores, por lo que el empresario no puede exigir los derechos y deberes de cualquiera de sus miembros. Además, las características de este tipo de contrato de trabajo son: El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad. [...]

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