¿Qué debe contener un contrato de trabajo?

La legislación establece que en los contratos de trabajo celebrados por escrito deben constar siempre los siguientes apartados:

  • Datos de la empresa
  • Datos del trabajador
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración
  • El tipo de contrato de trabajo que se celebra
  • El objeto del mismo, esto es: las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la empresa
  • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana y el horario.
  • El periodo de prueba
  • La duración de las vacaciones
  • La remuneración
  • El convenio colectivo aplicable
  • El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente
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