A la hora de redactar un contrato de trabajo se puede optar por establecer un periodo de prueba. Se trata de una cláusula optativa que en cualquier caso se debe reflejar por escrito en el contrato de trabajo. A la hora de incluir una cláusula de periodo de pruebas en el contrato de trabajo es importante tener en cuenta que:
- La duración máxima del periodo de prueba debe estar establecida en los Convenios Colectivos. Si no lo está, la duración del periodo de prueba no podrá exceder los seis meses para los técnicos titulados, o los dos meses para el resto de los trabajadores.
- Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
- Durante este periodo se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo que se haya pactado lo contrario.
- El periodo de prueba se computa a efectos de antigüedad.
- La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
- En las empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder los tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- No se podrá establecer periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.