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El contrato de relevo
Es aquel documento que tiene por objeto la sustitución de un colaborador de la empresa que accede parcialmente a la jubilación.
Asimismo, se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el ejercicio del trabajo a tiempo parcial, relacionándose a la existencia de un contrato de relevo ejecutado con un trabajador desempleado.
En esta etapa, el colaborador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. Teniendo en cuenta los efectos de las prestaciones farmacéuticas, tendrá la consideración de pensionista.
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