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La renta en el contrato de arrendamiento
¿Hay alguna renta mínima para el alquiler? ¿y un máximo?
En principio, la renta es libre. Esto quiere que el precio que debe pagar el arrendatario por el uso de la vivienda es el que ambas partes acuerden libremente. Sólo en el caso en que se trate del alquiler de viviendas de protección pública, la renta vendrá tasada por la Administración.
El pago de la renta será mensual y se pagará en los siete primeros días del mes, salvo que se haya acordado otra cosa en el contrato de arrendamiento. El pago se efectuará en metálico y en la vivienda alquilada, salvo que se acuerde una forma y lugar de pago diferentes.
El arrendador está obligado a entregar recibo de pago. También podrá el arrendatario utilizar otros procedimientos (transferencia bancaria, ingreso en cuenta, etc.) que acrediten el cumplimiento de la obligación del pago. En el recibo deben aparecer desglosados las cantidades abonadas por los distintos conceptos: renta, comunidad de propietarios, fianza, etc.
El arrendador no podrá exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
Además, durante los cinco primeros años de contrato la renta se podrá actualizar anualmente en función de la variación del IPC. A partir del sexto año la actualización de la renta se hará como libremente acuerden las partes. En ausencia de pacto, se aplicará la variación porcentual del IPC.
La renta actualizada se exigirá al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que sea notificada por escrito por el arrendador. Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad anterior a la actualización.
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