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Persona física

El sentido común nos dice que cualquier ser humano es persona, pero jurídicamente, la condición de persona física no se obtiene por el sólo hecho de la concepción, sino que según el Código Civil se establece que:

  • Artículo 29.

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

  • Artículo 30.

Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.

En cambio, la persona jurídica se crea bajo otros conceptos. Se basa en los fines por los que se juntan un grupo de personas.

Persona jurídica

La diferencia entre la persona física y la jurídica es que la persona jurídica puede ser también una entidad o sociedad que obtiene esa condición legal, pero no es un ser humano, una persona física. Así mismo, una sociedad unipersonal también tendría consideración de persona jurídica, ya que se tendría en cuenta la condición de [...]

¿Cómo crear una asociación?

Son asociaciones todas aquellas personas jurídicas privadas integradas por un grupo de personas con un fin duradero. En ésta entran tanto las asociaciones sin finalidad lucrativa –culturales, recreativas- como aquellas que persiguen una ganancia civil o mercantil. Las personas de derecho privado del tipo asociación se dividen en asociaciones y sociedades. Las sociedades se caracterizan [...]

El consentimiento en el contrato

SECCIÓN PRIMERA. DEL CONSENTIMIENTO Artículo 1262 El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación [...]

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