La fundación, el otro tipo de persona jurídica, es una persona jurídica privada cuando se dispone unos bienes para el futuro y el servicio permanente de un interés general. La fundación es producto de la voluntad de una o varias personas. Lo esencial no es la ausencia de socios sino el fin que persigue.
La fundación es el producto de una voluntad de una o varias personas con un propósito enfocado al tiempo, con un interés general y conducido a una intención altruista. Por ejemplo, se han creado fundaciones para proporcionar el mantenimiento de un hospital, la curación de una enfermedad, unos premios…
Lo más característico para diferenciar la asociación de la fundación es que ésta última se define por sus fines, y no tanto por el número de personas que lo integran. Mientras que la asociación es siempre lo que quieran los socios y por tanto pueden transformarla, tanto sus objetivos como sus formas de gobierno, etc. La fundación, una vez constituida se separa de su fundador y tiene ya una vida independiente, con unos medios propios y unas finalidades fijas y el fundador deja de tener influencia en el normal desarrollo de la fundación.
La Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general con arreglo a la ley. Extraemos dos consecuencias: la primera, el interés general y la segunda, el sometimiento a la ley.
- Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
El interés general no es algo añadido por la Constitución a la fundación. Es un requisito indispensable y fundamental de la propia esencia de la fundación que le exige el derecho civil. Es una nota diferencial con la asociación. La fundación tiene beneficios fiscales. Representa el interés público, por contraposición al interés particular.
La idea de fundación existe y la ley regula la finalidad de interés general a cuyo servicio se orienta esa fundación. La ley se encarga de organizar la vigilancia de su contenido así como de redireccionar el objetivo de un interés general que ya ha quedado obsoleto.
La capacidad general de las fundaciones implica una limitación considerable a la intervención del estado en las fundaciones. Solamente los jueces pueden disolverlas o intervenir.
Para crear una fundación, el patrimonio debe ser suficiente para obtener el fin propuesto por la fundación. Por tanto se necesitará un aporte sustancioso por lo menos de entrada. Exige, por tanto, la existencia de una dotación que sea adecuada y suficiente para los fines propuestos. La dotación pone como mínimo 30.000 €.
El patrimonio de la fundación comprende los bienes atribuidos del fundador y unos bienes ulteriores adquiridos que no siendo adquiridos como aumento del capital fundacional son como libre disposición. Se puede donar un inmueble o incluso, derechos de autor. En función del tipo de bien o derecho transmitido habrá que respetar las normas y procedimientos para la donación.
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