Si el propietario necesita la vivienda para ocuparla durante los cinco primeros años de contrato y no lo hace constar en él, no tendrá derecho a rescindirlo. Pero si esa opción figura en el contrato y recurre a ella, deberá ocupar la vivienda antes de tres meses desde el desalojo del inquilino. De lo contrario, el inquilino podrá volver a la vivienda por otros cinco años y será indemnizado con los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera ocasionado. O, si lo prefiere, será indemnizado con el importe total de la renta de los años que le quedaran hasta el fin del contrato.
De otro lado, si el propietario de la vivienda justifica que él o sus descendientes la necesitan pasados los primeros cinco años, debe avisar al inquilino con tres meses de antelación y ocupar la vivienda antes de seis meses.
Otro caso es que si el propietario decide vender la casa alquilada, el inquilino tendrá el derecho de adquisición preferente, a precios de mercado.
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