A la firma de un contrato de edición debemos acudir bien informados acerca de lo que podemos encontrarnos y con las ideas clara sobre aquellas cláusulas que deseamos que se cumplan.
Generalmente, si somos una empresa editorial, tendremos un asesoramiento previo y un modelo de contrato de edición establecido como base para cualquier acuerdo posterior. En cambio, si somos un autor individual que busca ceder los derechos de su obra a un editor, sería conveniente consultar con un abogado profesional antes de firmar cualquier tipo de documento.
Tenemos que pensar que las prisas no son buenas y que la presión por ver nuestra obra publicada nos puede jugar una mala pasada, así que lo principal sería mantener la calma y no que darnos con ninguna duda, ya se trate de un contrato de edición de obra musical o literaria.
¿Qué debe incluir un contrato de edición?
Un contrato de edición estándar, deberá incluir como mínimo los datos personales, tanto del editor, como del autor: nombre completo, dirección, DNI de ambas partes y el compromiso fiel de cumplir las cláusulas incluidas en el documento.
Estas cláusulas serán personales, es decir, dependiendo del formato de contrato de edición, se establecerán unos parámetros u otros, aunque normalmente se especificarán:
- Las condiciones de la cesión de derechos. La duración del contrato de edición, el ámbito territorial y lingüístico al que se circunscribe y los plazos de presentación de la obra.
- Los porcentajes totales de remuneración que obtendrán el editor y el autor por los beneficios que generen la obra y se especificarán los medios y plataformas de venta, además de si el formato será digital o analógico.
- Es conveniente acordar, por ambas partes, un organismo legislativo que pueda dirimir un posible litigio en el futuro.