El contrato de trabajo para la incorporación de investigadores al sistema español

  • Requisitos de los trabajadores: Poseer el título de Doctor, sin que sea de aplicación el límite de cuatro años, desde la obtención del título.
  • Requisitos de la empresa: Podrán llevarlo a cabo las entidades públicas de investigación, las instituciones sin fines de lucro que realicen actividades de investigación y de desarrollo tecnológico y las entidades universitarias que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan ejecutarse con personal propio, de acuerdo todo ello con lo que establezca las respectivas normas.
  • Formalización, duración y jornada: Estos contratos se rigen  por lo acordado en la normativa específica para los contratos en prácticas:

El trabajo a ejecutar consiste en la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de las partes.
La actividad desarrollada por los investigadores será evaluada, al menos, cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
La duración del contrato no puede ser inferior a un año, ni mayor de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración menor a un año.
Ningún investigador puede ser contratado, en el mismo o distinto organismo y con arreglo a esta modalidad, por un tiempo superior a cinco años.
La retribución de estos investigadores no podrá ser inferior a la que le corresponde al personal investigador que realicen idénticas o análogas acciones.

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