Derecho de adquisición preferente en caso de venta del local

El derecho de adquisición preferente es único pero se le denomina de un modo u otro en función de cuando sea ejercitado, antes (tanteo) o después (retracto) de la venta de la finca. Su finalidad es conceder prioridad al arrendatario, ante terceras personas, para la adquisición del local arrendado.

¿Cuándo no existe derecho de adquisición preferente?

No existe ese derecho cuando el arrendador vende la finca arrendada juntamente con el resto de las viviendas y locales de su propiedad que formen parte del mismo edificio. Tampoco existe, cuando se vendan por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de las viviendas y locales de un edificio. Cabe también la posibilidad […]

¿Cómo se ejercita Derecho de Adquisición Preferente?

El arrendatario podrá ejercer el derecho de tanteo (derecho de adquirir la finca) en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente que le hiciera el arrendador de su decisión de vender la finca arrendada, el precio de venta y demás condiciones de la venta. Si el arrendador […]

Ejecución del derecho de adquisición preferente

Para la ejecución del derecho de adquisición preferente, el arrendatario podrá comprar en garaje dentro de un plazo de 30 días naturales, siempre contados desde el día siguiente a la notificación fehaciente que le hiciera el arrendador de su decisión de vender el garaje arrendado, el precio de venta y demás condiciones de la venta. […]

¿Qué es el derecho de adquisición preferente?

El derecho de adquisición preferente, es el derecho que tiene el arrendatario de adquirir la propiedad con preferencia, en el caso de que el arrendador ponga en venta el garaje alquilado. Asimismo, el arrendatario tendrá las mismas condiciones que el arrendador hubiera acordado respecto del posible comprador.