Contrato bonificado para trabajadores en situación de exclusión social

Este acuerdo tiene por objetivo facilitar la contratación bonificada para trabajadores en situación de exclusión social.

Requisitos:

Trabajador

  • Estar sin empleo o laborando en otra institución con un acuerdo a tiempo parcial, siempre y cuando su jornada laboral sea menor a un tercio de la de un trabajador a tiempo completo confrontable, en situación de exclusión social.
  • La exclusión social será acreditada por los servicios sociales correspondientes  y determinada por pertenecer a alguno de estos grupos:

Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de similar origen, de acuerdo con la denominación usada en la Comunidad Autónoma respectiva.
– Aquellos quienes no tienen acceso a las prestaciones referidas en el párrafo anterior, debido a:
. Carencia del periodo mínimo exigido de residencia o empadronamiento, o para constituir la Unidad Perceptora.
. El periodo máximo de percepción establecido se haya acabado.
– Mayores de 18 y menores de 30 años provenientes de Instituciones de Protección de Menores.
– Internos de centros penitenciarios que puedan acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en la aplicación de la relación laboral especial determinada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
– Personas con problemas de drogodependencia o trastornos adictivos en proceso de rehabilitación o reinserción social.
– Menores internos que estén en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de aquellos.
– Personas que procedan de centros de alojamiento alternativo con permiso de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

  • El trabajador no debe tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, inclusive hasta el segundo grado, con quienes posean cargos de dirección o sean parte de los órganos de administración de las sociedades, así como con los acuerdos que se celebren con estos últimos. Sin embargo, no se aplicará esta exclusión si el que otorga empleo es un trabajador autónomo sin asalariado alguno, y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no habite en su hogar ni esté a su cargo.
  • El trabajador no debe haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses precedentes a la contratación a través de contrato indefinido; o en los últimos 6 meses por medio de un  contrato de duración determinada o temporal, formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.
  • No pueden acordar este contrato aquellos que hayan finalizado su relación laboral de índole indefinida en un plazo de tres meses previos a la concreción del contrato. Esta exclusión no tendrá efecto en casos donde la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo.

Empresa

  • Estar al tanto del cumplimiento de sus deberes tributarios y de Seguridad Social.
  • No estar excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previsto en el artículo 46 del R.D. legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto).
  • Quedarán excluidas por 12 meses de las ayudas contempladas en la Ley, las entidades que hayan extinguido o lo estén haciendo, por despido declarado o reconocido improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados amparados en las normativas de fomento del empleo, de acuerdo al  D. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículo 6.2 (B.O.E. de 30 de diciembre).

Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito y utilizando el modelo oficial que disponga el Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.

Duración.- Pueden realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos, o temporal por medio de acuerdos a tiempo completo o parcial.

Incentivos

  • Cada tipo de contrato indefinido o temporal da derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 50 euros por mes (600 euros/año) por cuatro años.
  • Si el acuerdo es temporal, la bonificación será de 41,67 euros por mes (500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.
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