Contrato de depósito mercantil

El contrato de depósito es un documento muy habitual en todo tipo de transacciones y está especialmente enfocado a aquellas en las que una parte hace entrega de una cosa a otra parte, convirtiéndose el primero en ‘depositante’ y el segundo, en ‘depositario’.

También existen diferentes tipos de contrato de depósito, como el contrato de depósito mercantil, que en España está regulado a través del Código de Comercio, estipulado en los artículos 303 a 310. Aquí se especifica que para que un contrato de depósito sea considerado de carácter mercantil, deberá seguir los siguientes criterios determinantes:

  • “Que el depositario sea al menos comerciante”.
  • “Que el depósito constituya de por sí una operación mercantil, o que se lleve a cabo como la causa o consecuencia de operaciones mercantiles”.
  • “Que las cosas que se depositen sean objeto de comercio”.

Modelo de contrato de depósito mercantil

¿Qué es el depósito mercantil regular?

Aunque se compartan algunas características del contrato de depósito, tenemos que tener en cuenta que cada clase tendrá unas especificaciones distintas. Esto ocurre también dentro del contrato de depósito mercantil, en el que podemos distinguir dos tipos de contrato: el regular y el irregular.

Un contrato de depósito mercantil está, en esencia, remunerado y es obligación del depositante el remunerar al depositario y también reembolsarle los gastos de conservación de la cosa en depósito. Por su parte, el depositario se hará cargo de los daños y perjuicios que la cosa depositada pueda sufrir debido a su negligencia.

¿Qué es el deposito mercantil irregular?

En cualquier formato de contrato de depósito, si este es mercantil, tendremos que especificar si se trata de un depósito regular o irregular y conocer sus diferencias. Aquí, la mayor diferenciación que vamos a encontrar es que en el depósito regular el depositario nunca adquiere la propiedad de la cosa, lo cual sí se hace en el depósito irregular.

Un ejemplo de depósito irregular es el contrato de depósito bancario, en el que, por ejemplo, el banco dispone de todo el dinero, aunque al mismo tiempo nace un derecho de crédito del depositante frente al banco (depositario).

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