Contrato para sustituir a trabajadores en formación por beneficiarios de prestaciones por desempleo

En este tipo de contrato de duración determinada rigen las normas expuestas en “Contrato de interinidad” aunque con los siguientes puntos:

  • Solo podrán celebrar este acuerdo las empresas que tengan hasta 100 trabajadores y los sustituyan con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que  participen en acciones formativas, siempre que estas últimas sean financiadas por cualquier administración pública.

Incentivos

  • El contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo correspondiente por el 50% del valor durante la vigencia del acuerdo, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.
  • El empresario debe abonar al trabajador la diferencia entre el valor de la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponde, siendo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado, incluyendo el importe de la prestación o del subsidio.

Las entidades deben presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administración pública o entidad encargada de gestionar la formación mediante el cual se confirme la participación de sus trabajadores en las acciones de formación programados, así como su tiempo de duración.

-- Publicidad --