Este acuerdo tiene por finalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, exceso de pedidos o acumulación de quehaceres, tratándose de la actividad normal de la entidad.
Formalización.- El contrato deberá hacerse por escrito cuando su duración exceda cuatro semanas, y en los casos donde se acuerde a tiempo parcial. Por otro lado, debe especificar claramente el carácter de la contratación e identificar debidamente la obra o el servicio, la duración del acuerdo y la labor a desarrollar. Asimismo, se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días posteriores a su celebración.
Duración
- Puede celebrarse este tipo de acuerdos a tiempo completo o parcial. Asimismo, su duración máxima será de seis meses dentro de un período de doce meses.
- Los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
- La duración máxima del contrato.
- El período dentro del cual puede celebrarse.
- Ambas cosas.
- Los convenios colectivos, en cualquier caso, no podrán establecer un período de referencia que exceda de 18 meses ni una máxima del contrato que exceda de las 3/4 partes de dicho período de referencia, no siendo superior a doce meses.
- Si el contrato eventual se pacte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse por un acuerdo de las partes por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda ser mayor de dicha duración máxima.
Extinción
- Se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la finalización del tiempo acordado.
- Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen pactado por una duración menor a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador siga laborando.
- Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización de valor equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por año de servicio, o la establecida, en su caso, en la norma específica que sea de aplicación.
Este contrato puede transformarse en indefinido, excepto si se posee pruebas que acrediten su naturaleza temporal:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a tiempo completo.
- Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al de prueba.
- Si llegado el término, no haya denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- Asimismo, también se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.